Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 011269/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11269/2014/CA1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “SAL Y ROSAS SALAZAR, NICEFORO MARINO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene en apelación la parte actora, quien la cuestiona a tenor de las argumentaciones vertidas a fs.

125/126 vta., las cuales no fueron contestadas por la ART demandada.

II.-La parte actora se agravia porque se la declaró renuente en la producción de la pericia médica, por no haber retirado las órdenes médicas para la realización de los estudios solicitados por la perito desinsaculada de oficio, se dispuso el pase de los autos a sentencia y se rechazó la demanda, ante la ausencia de elementos sobre la incapacidad del actor.

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20558905#199209243#20180221101601805 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11269/2014/CA1 Arriba firme a este Tribunal (conf. art. 117 de la L.O.) la resolución del 14 de septiembre de 2015 (fs. 94), mediante la cual se intimó a la parte actora para que en el término de cinco días retire las órdenes médicas de fs. 91/92, cuyo desglose quedó

ordenado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararla renuente a la realización de la pericia médica. En dicha fecha también se libró una cédula electrónica, según constancia de fs. 94.

El 6 de octubre de 2015 (fs.95) la parte actora solicitó se ordene desglose de las órdenes médicas (lo cual ya estaba autorizado a fs. 94) y pidió se tengan presente las personas que nombra para compulsar el expediente, obtener fotocopias, retirar cédulas, oficios, escritos, realizar desgloses y demás actuaciones y proceder al diligenciamiento.

Con fecha 8 de octubre se proveyó: “Al desglose estése a fs. 84. Presente las autorizaciones conferidas.”

El 27 de octubre de 2015 (fs.96) la parte actora solicita se autorice a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR