Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 062944/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 62.944/2013/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “SAKAL G.A. c. ASOCIART ART S.A. s. Otros reclamos – Beneficio litigar s/gtos.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de octubre de 2017.-

VISTO:

De la presentación de fs. 48/51; y, CONSIDERANDO:

  1. Lo dispuesto por el artículo 20 de la L.C.T., en cuanto al beneficio de gratuidad del trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de las normas laborales y a que su vivienda no puede ser afectada al pago de costas en caso alguno, no libera al trabajador del pago de los gastos causídicos en caso de rechazo de la demanda. Ello es así, porque tales ventajas, que constituyen derivaciones adjetivas del principio protectorio (artículo 14 bis CN), no son equivalentes en el ordenamiento ritual nacional, al beneficio de litigar sin gastos que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 78 y sigs. Por ello, cabe estimar que el hecho de que el actor cuente con los señalados auxilios procesales no torna insustancial su pretensión incidental.

  2. Con esa mirada inicial, corresponder recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver, por lo que, en cada situación concreta, el tribunal debe efectuar un Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19849352#191683188#20171023121032160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte N° CNT 62.944/2013/CA1 examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos 326:4319).

    Luego, no se debate que la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad. De allí que puede abarcar a todo aquel que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios, sin comprometer los...

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