SAKAL GUSTAVO ALBERTO c/ ASOCIART ART SA s/OTROS RECLAMOS - BENEFICIO LITIGAR S/GTOS.

Fecha23 Octubre 2017
Número de registro191683188
Número de expedienteCNT 062944/2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 62.944/2013/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “SAKAL G.A. c. ASOCIART ART S.A. s. Otros reclamos – Beneficio litigar s/gtos.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de octubre de 2017.-

VISTO:

De la presentación de fs. 48/51; y, CONSIDERANDO:

  1. Lo dispuesto por el artículo 20 de la L.C.T., en cuanto al beneficio de gratuidad del trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de las normas laborales y a que su vivienda no puede ser afectada al pago de costas en caso alguno, no libera al trabajador del pago de los gastos causídicos en caso de rechazo de la demanda. Ello es así, porque tales ventajas, que constituyen derivaciones adjetivas del principio protectorio (artículo 14 bis CN), no son equivalentes en el ordenamiento ritual nacional, al beneficio de litigar sin gastos que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 78 y sigs. Por ello, cabe estimar que el hecho de que el actor cuente con los señalados auxilios procesales no torna insustancial su pretensión incidental.

  2. Con esa mirada inicial, corresponder recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver, por lo que, en cada situación concreta, el tribunal debe efectuar un Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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