Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 057223/2005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

SALA B

57223/2005 - SAKAI LABORATORIOS S.A. c/

ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 4

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida a fs. 3517/35 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. de fs. 3488 que, rechazando la apelación impetrada,

    confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que aprobó

    cierta liquidación. El traslado ritual fue respondido por la demandante a fs. 3540/3, quien resistió el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó la recurrente: “… esta parte considera que la sentencia dictada, en cuanto carece de sustento legal que permita sostener que representa una sentencia fundada, vulnera el derecho de defensa en juicio tutelado en el art. 18 de la Constitución Nacional …” (fs.

    3518); “… la sentencia en crisis incurre en diversas causales de arbitrariedad, apartándose de doctrina federal, y ello en forma clara y categórica, lo que no puede ser de otro modo, ya que, en rigor, se aparta de la ley …” (fs. 3533 vta.); “… En el caso, se está

    frente a un pronunciamiento sin fundamentación legal ni fáctica …” (fs. 3534 vta.).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya...

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