Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 071094/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 71094/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “S.M. PURA c/ MET LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal nº 4 del fuero obrante a fs. 223/224, que no aprobó la liquidación presentada por las partes, se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 226/231. A través del recurso en cuestión, la misma cuestiona el derecho a acrecer reconocido a la titular de autos, como la exención del impuesto a las ganancias sobre el monto retroactivo debitado.

Conforme surge de autos, la accionante acordó con la accionada el pago de un seguro de renta vitalicia previsional en dólares, sobre las sumas capitalizadas por su difunto marido en concepto de aporte previsional al sistema de capitalización previsto por la ley 24.241. Obtenido judicialmente el mantenimiento del pago de la renta en cuestión, a través de la moneda convenida (cfr. sentencia de fs.

167/170), la demandada cuestiona cual es el monto del haber de la titular de autos, puesto que a su juicio, no corresponde que sobre el haber que percibía la actora (u$s 259,06), se deba practicar el acrecentamiento de la suma que percibía su hija menor (u$s 103,63); negando en consecuencia que le corresponda percibir la suma de u$s 362,69. Por el contrario, realiza una liquidación, en la que solo reconoce que sobre el haber que percibe la titular de autos (u$s 259,06), solo corresponde la actualización prevista en función del incremento acaecido sobre el fondo de fluctuación constituido para el mantenimiento del saldo de capitalización; lo que lleva al mismo a la suma de u$s 312,54. El juzgado de grado, no hace lugar al planteo de la demandada, mandando a practicar la liquidación del retroactivo debido sobre el haber de u$s 362,69, excluyendo de dicho monto el tributo en concepto de impuesto a las ganancias.

Estimo que las consideraciones efectuadas por la apelante, no logran desvirtuar las razones efectuadas por el a quo, para reconocer el derecho que tiene la actora, de acrecer sobre las sumas que percibía su hija menor; y no solo porque que el contrato de renta vitalicia firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR