Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2011, expediente 13.424/2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

E.. 13.424/2008

TS07D43492

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43492

CAUSA Nº 13.424/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2011, para dictar sentencia en los autos : “SAJAROFF NORA

VIVIANA Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A.N.S.E.S. S/ EJECUCIÓN DE RESOL. ADMINIST.” ,se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra AMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

    SOCIAL con el objeto de que se la condene al cumplimiento del art.

    2 de la Resolución D.E.A. 325/07 de fecha 8 de junio de 2007 y ordene el pago de las sumas retroactivas debidas a los actores por diferencias salariales adeudadas (fs. 22/27).-

    Explican que como consecuencia de la sentencia definitiva dictada en la causa “B.M.V. y otros c/

    ANSES” por este mismo Tribunal, la ANSES dictó la Resolución D.E.A. 325/07 el 08-06-07, mediante la cual se reconoció en forma expresa el derecho de los ex trabajadores de CASFEC, ahora empleados de ANSES a percibir los beneficios estatuidos por la Resolución 21396/88, así como también la deuda por el retroactivo desde diciembre de 2002 hasta el dictado de la sentencia.-

    Afirman que, sin embargo la ANSÉS incumplió y omitió depositar las sumas por el retroactivo adeudado.-

    Vienen a reclamar el cumplimiento del art. 2º

    de dicha resolución y en consecuencia el pago de las sumas debidas por diferencias adeudadas en concepto de SAC desde diciembre de 2002 hasta el 8 de junio de 2007 y remuneración complementaria semestral desde marzo de 2003 hasta junio de 2007.-

    A fs. 89/98 responde la demandada.-

    Tras realizar la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    279/282, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 283/299).-

    Expte. 13.424/2008

  2. La cuestión debatida en autos guarda gran similitud con la ya resuelta por este Tribunal in re “Micelota,

    J. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social”,

    sent. 31.448 del 30-10-98; “C., P.C. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social”, sent. 36.300 del 28-

    08-02; “R. de Camors, L.E. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social”, sent. 38.540 del 26-

    05-05, entre muchos otros).-

    En tales precedentes se decidió que resulta de aplicación el decreto 2284/91 (invocado por los actores) en cuyo art. 100 establece que “El personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales...”.

    Por tal razón, si los trabajadores percibían determinados beneficios salariales de su anterior empleadora tienen derecho a continuar cobrándolo también de la Administración Nacional de Seguridad Social. La demandada no podía reducirlas o suprimirlas sin su consentimiento expreso y la unificación en la ANSES dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en modo alguno podía perjudicarlos. Tampoco podía la demandada suprimir los beneficios mencionados a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva (léase C.C. 308/95 “E” que invoca la demandada).-

    Ahora bien, la Resolución D.E.A. 325/07 dispone “… Artículo 1º “… Dispónese abonar a los agentes … el suplemento denominado Remuneración complementaria semestral, instituído mediante Resolución 21396/88 de la ex Ccaja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, por los fundamentos expuestos en los considerandos de este acto administrativo. Art.

    1. Establécese que las sumas adeudadas por retroactivo del referido complemento serán objeto de trámite de liquidación en sede judicial”.-

    En relación a ello, la pericia contable da cuenta de que dicho complemento no fue abonado pese a lo dispuesto por la Resolución DEA 325/07; de modo que sin más cabe confirmar la sentencia en cuanto ordena su pago por el período que allí se dispone. Luego, tratándose de un rubro remuneratorio, es obvio que devenga SAC por lo que también corresponde su cálculo en el monto de la condena.-

    Expte. 13.424/2008

    Finalmente cabe destacar que la apelante insiste en defender la vigencia y aplicación del Convenio Colectivo 305/98

    E

    a los actores, y sin embargo la Resolución base del presente reclamo fue dictada por la propia ANSES, en...

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