Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 017677/2007
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 17677/2007 Autos: “SAJAMA PASCUAL MARCOS ISIDORO c/ EN.-M° DEL INT.
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 17677/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que en síntesis, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo al precedente “M.” (Fallos: 312:787), y a lo resuelto en las causas “M., A.R. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA.
y de Seg.” y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 “P.. A.P. y otros c/ EN- Mº Defensa-
Ejercito- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente.
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En orden a la cuestión sometida a decisión de esta alzada, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los citados precedentes, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió hacer lugar al reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85, corresponde revocar la sentencia recurrida conforme y con el alcance aquí indicado.
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En relación a las costas, dado el resultado del litigio cfr. Art. 68 y 279 del CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Y., R.O. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10.4.2000, corresponde imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias.
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En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, 14 y 38 de la ley 21.839 –mod. por la ley 24.432–, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 19% de las sumas resultantes por la labor desarrollada en ambas instancias.
La Vocalía...
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