Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 024015613/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015613/2012/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 24015613/2012/CA1, caratulado: “SÁIZ, R.,

c/ Anses s/ Reajuste de haberes”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 101 y 103/v. contra la sentencia de fs. 97/99.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

  1. A fs. 97/99, la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber según

    las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, no hizo lugar a la excepción de prescripción desde los dos

    años previos a la interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 101 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 129/131 v. de que la sentencia omite:

    a) la aplicación del precedente “R.” para la actualización de la PC y PAP y b) la petición de

    redeterminación de la PBU inicial.

  3. A f. 103/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a

    fs. 119/128 de que la sentencia ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.

    140/95.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 6/3/2012, bajo el amparo de la ley

    24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de

    manera autónoma.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio de los

    servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento

    establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se

    estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto reglamentario 679/95…” . En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR