Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 028863/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 28863/2018
AUTOS: “S.M. JUSTA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR W.F.C. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza la demanda a efectos de que se rehabilite su beneficio previsional nro. 41-0-1002441-0
otorgado al amparo de la ley 24.018.
La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo toda vez que en el caso existe un derecho que quedó adquirido a la fecha de presentación de la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación la que le fue aceptada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con fecha 9/11/11. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de la Acordada de la Excma. C.S.J.N. N° 20/12.
Que mediante la Acordada 9/05 la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió
a “Aprobar el escalafón y escala de remuneraciones asignadas para los magistrados,
funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación –a partir del 1° de octubre de 2004-…”, no incluyéndose a la categoría “Jefe de Despacho de 1era”. Luego, a través de la Resolución 196/06 el Consejo de la Magistratura de la Nación dispuso la modificación de la denominación del cargo “Jefe de Despacho” a “Jefe de Despacho de Primera”. Al respecto se consideró que el cargo de “Oficial Mayor” pasó a denominarse “Jefe de Despacho”.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 20/12 que estableció “…Que frente a situaciones que guardan patente analogía con la originada por la resolución que da lugar a este acuerdo, el Tribunal ha señalado -con énfasis y reiteración que las atribuciones finales concernientes a las decisiones en materia de reestructuraciones funcionales y remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial han sido reconocidas por la Constitución Nacional y por las leyes en vigencia entre las competencias que -inequívocamente corresponden a esta Corte Suprema, este Departamento en su condición de titular del Gobierno Federal (conf. Acordada 36/04, cons.
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, y arg de las Acordadas n O8/99, 15/04, 41/94, 2/05 Y 9/05, entre otras)…Sobre la base de esas atribuciones y en razón de que el Consejo de la Magistratura no cuenta con facultades para dictar normas reglamentarias concernientes al decidir modificar, la resolución…196/06 ha sido dictada con manifiesta incompetencia…Que de lo expuesto resulta que no existe justificación legal ni reglamentaria para modificar ninguno de los cargos ni categorías que integran el escalafón de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por acordada 9/2005, por lo que corresponde mantener el cargo de "jefe de despacho" en el encuadramiento efectuado en su anexo II, el cual no está alcanzado por la ley 24.018…que por los argumentos señalados, deben cesar de inmediato los descuentos de1 aporte persona1 dispuestos…”.
Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones administrativas, surge que la accionante solicitó su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.018, trámite que fuera iniciado en fecha 18.08.2011, por ante la A.N.Se.S., UDAI Centro.
Fecha de firma...
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