Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 058749/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

58749/2019 SAISHA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Saisha SA c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo” y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 224/227vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) tuvo por allanado parcialmente al Fisco Nacional por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales 2004 a 2007, con costas; y (ii) revocó la resolución apelada en cuanto había determinado de oficio el referido gravamen por el ejercicio 2008, con costas.

    Para así decidir, aplicó los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Hermitage SA” (Fallos: 333:993) y D.

    394 XLVIII, “Diario Perfil S.A. c/ AFIP –DGI s/ Dirección General Impositiva”,

    sent. del 11/2/14 y señaló que el objetivo del tributo apelado era alcanzar ciertas manifestaciones de capacidad contributiva para determinar el quantum de la exacción impuesta al sector privado. En ese orden de ideas, precisó que la capacidad contributiva solo surgía de las leyes y reglamentos que rigen los distintos tributos y no de los estados contables, cuya confección responde a otro tipo de normas que definen reconocimientos de activos, pasivos, resultados y patrimonio neto como así también su forma de valuación y exposición. En ese contexto, puntualizó que los resultados contables e impositivos consignados como “ganancia” o “pérdida” pueden no coincidir puesto que las fuentes y los objetivos de medicación difieren.

    Estimó que la medida y existencia de la renta solo debía atenerse a las normas del Impuesto a las Ganancias y no a las que rigen la confección de los estados contables. En esa misma línea precisó que no toda capacidad económica es expresión de capacidad contributiva.

    Puso de resalto que la posibilidad de trasladar los quebrantos a ejercicios posteriores permitía concluir que la ganancia neta imponible que un contribuyente pueda obtener no representaría capacidad contributiva hasta tanto no absorba a aquéllos.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que, en el caso, los quebrantos acumulados de la actora frente a la ganancia neta imponible del período fiscal en crisis no...

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