Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2019, expediente CSS 080093/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 80093/2010 Autos: “SAIQUITA ENRIQUE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 80093/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de fs. 117/118.
La parte actora se agravia de lo ordenado por la Sra. Juez de grado en cuanto ordena que las sumas descontadas por el organismo administrativo en concepto de impuesto a las ganancias como agente de retención, deberán ser devueltas por la vía que corresponda. En este sentido, peticiona que se revoque el decisorio en este punto y se intime a la demandada a que proceda a depositar sin más trámite a favor del actor las sumas indebidamente retenidas.
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En este estado de cosas, en torno a si el organismo previsional –
como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias.
En este sentido, la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /
o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras –obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE –Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.
En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas –en caso de excedencia- a la actora.
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Teniendo en cuenta la índole...
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