Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 1989, expediente Ac 42296

PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.296, "S., R.. Incidente homologación de convenio de honorarios en autos 'C., H.A. y otra contra Expreso Quilmes S.A. y otra. Daños y perjuicios'".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 16 de este Departamento Judicial declaró la vigencia del convenio de honorarios celebrado entre el doctor R.S. y don H.A.C. con el alcance de obligar a este último y a su cónyuge doña E.P.M. de C. a abonar al primero, además del honorario correspondiente, un incremento del 20% del tercio de la indemnización que percibieren en el juicio seguido contra Expreso Quilmes S.A. y A.R.O., exceptuando el rubro daño moral para la señora de C.. Impuso las costas al matrimonio C..

La Cámara Primera de Apelación del mismo Departamento -Sala II- confirmó parcialmente el pronunciamiento, pero lo modificó excluyendo del convenio allí referido a la indemnización que pertenezca a doña E.P.M. de C. y aplicando el porcentaje del 20% sobre la totalidad de la indemnización que perciba don H.A.C., con costas en el orden causado.

Las costas por el recurso del incidentista se impusieron a la demandada vencida y las de la apelación de la parte contraria por su orden.

Ambos contendientes interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 109/114?

2da. ¿Lo es el deducido a fs. 116/121?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa al tema en consideración, la Cámara revocó la decisión apelada excluyendo del convenio de honorarios invocado por el incidentista la indemnización que se otorgue a doña E.P.M. de C., imponiendo las costas en el orden causado.

    Se fundó para ello el tribunal: a) en que de los términos del convenio no resulta que el señor C. hubiera actuado en representación de su esposa ni que ésta lo hubiera suscripto; b) en que el silencio opuesto a un acto no importa en principio manifestación de voluntad alguna (art. 919 del Código Civil), de modo que resulta irrelevante la falta de respuesta a la carta documento remitida por el letrado; c) en que resulta incongruente afirmar que la esposa se encuentre obligada por ser el marido el administrador de la sociedad conyugal, cuando a los...

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