Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 095274/2003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 95274/2003 S.M.G. c/ VARIGLIA PATRICIO CARLOS s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires de mayo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 92 y 64.

A fs. 69 M.G.S. acredita el fallecimiento de P.C.V. y solicita la partición y adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal respecto del bien inmueble de la calle Nicaragua 4940 piso 8° depto. “H”, de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 72 se presentan C.V. y P.V., en su carácter de herederos de P.C.V. y solicitan el cese de la indivisión postcomunitaria y la adjudicación de las porciones indivisas del referido inmueble.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 92 declinó

su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n° 64, donde tramita el expediente caratulado “Variglia, P.C. s/sucesión testamentaria” (n° 7924/2016).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 78.

Planteada así la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ocasión de decidir que una acción de carácter personal Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #12890839#206933532#20180523133542173 contra el difunto resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-2015, AR/JUR/30823/2015).

Se ha sostenido que la acción que corresponde a otro fuero en razón de la materia, también resulta atraída por la sucesión (conf. A., J.H., Código Civil y...

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