Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 029267/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 29267/2014; SAINT THOMAS NORTE COUNTRY CLUB SA c/

EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PDP En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Saint Thomas Norte Country Club SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº

29267/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia obrante a fs. 229/232, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Fisco Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por Saint Thomas Norte Club SA –en adelante “Saint Thomas”–, con costas.

    Para arribar a tal decisión, luego de efectuar una reseña de las expresiones volcadas por las partes en sus respectivas presentaciones, y de detallar las etapas administrativas por las cuales transitó la pretensión de la actora, dispuso que como cuestión preliminar correspondía pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Fisco Nacional.

    En tal orden de ideas, practicó una serie de referencias jurisprudenciales y doctrinarias relativas a dicho instituto del derecho procesal, para luego referirse a la pretensión de repetición de la actora, expresando que su fundamento reside en que nadie debe enriquecerse sin causa o a costa de otro, regla ética de proyección patrimonial que no sólo alcanza a los particulares, sino también al Estado.

    Invocó el artículo 81 de la ley 11.683 y afirmó que resulta determinante la consideración de que el pago del gravamen no ha causado un menoscabo patrimonial a quien lo realizó, ya que ha trasladado su carga; por tal motivo carece de interés legítimo para accionar reclamando la devolución de las sumas ingresadas. Ello es así –agregó– en la medida que no procede una acción dirigida a fin de obtener por parte del Estado lo que ya se recibió de terceros.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21051877#217373784#20181004125119433 Poder Judicial de la Nación 29267/2014; SAINT THOMAS NORTE COUNTRY CLUB SA c/

    EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Sostuvo que tal circunstancia explica el requisito de acreditar la no traslación de la carga impositiva, ya que, de lo contrario –prosiguió–, el sujeto reclamante obtendría el cobro del impuesto dos veces, lo que implicaría un enriquecimiento ilícito.

    Desde otro plano, destacó que la empresa actora tiene el carácter de administradora y se encuentra inscripta en el impuesto al valor agregado, en adelante IVA.

    Puso de relieve que de las constancias de la causa surge que emitió facturas tipo “A” y “B” para documentar los gastos de administración, alumbrado, recolección de residuos, conservación, mantenimiento de áreas comunes, limpieza y aseo de áreas sociales, recreativas y espacios comunes, construcción y refacción de pavimentos, desagües y alcantarillas, seguridad, vigilancia y portería, desinfección y fumigación, pagos a favor del organismo recaudador del IVA, anticipos de impuestos, etc.

    En el considerando IV indicó que varios accionistas-

    propietarios recibieron facturas tipo “A” por ser responsables inscriptos en el IVA, motivo por el cual tienen derecho a utilizar el crédito fiscal facturado. Siendo ello así, afirmó que, de hacerse lugar a la repetición, la administradora no sólo obtendría un beneficio sin causa –toda vez que trasladó el impuesto–, sino que además se estaría computando en demasía la proporción utilizada por los responsables a los que se les emitió aquél tipo de facturas.

    Explicó que el resto de los accionistas-propietarios, a los que se le emitió facturas tipo “B” –por ser consumidores finales–, también soportaron la carga del impuesto en razón de la traslación efectuada.

    Concluyó que habiéndose corroborado que en todas las facturas emitidas por la contribuyente se trasladó el impuesto a los accionistas-propietarios, lo cual fue ratificado por el perito contador, no resulta posible corroborar que se hubiera abonado en demasía. Adicionó a ello que la accionante actuó como un agente de percepción, pues, en definitiva, el contribuyente obligado al pago, el último eslabón de la cadena, fue quien lo afrontó.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21051877#217373784#20181004125119433 Poder Judicial de la Nación 29267/2014; SAINT THOMAS NORTE COUNTRY CLUB SA c/

    EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

  2. Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 233, expresando sus agravios a fs. 242/245, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 247/256.

    Afirma que, tanto en la instancia administrativa como en el escrito de demanda, expuso que la repetición debería hacerse...

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