Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 009163/2018

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9163/2018

SAINT GERMES, C.A.c.M., ADRIANA

GABRIELA s/DIVORCIO

Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.199

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 186 por la cual la magistrada de grado hizo saber a la parte que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda.

La incidentista interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra aquélla. A fojas 194, la magistrada anterior en grado,

luego de sustanciar la revocatoria, mantuvo la providencia impugnada y concedió el recurso de apelación.

Conforme lo ha dicho en forma reiterada este tribunal,

constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación,

la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y un interés válido para quien lo interpone. El agravio debe ser actual y no conjetural (conf. M.,

A., "Códigos Procesales Comentados", T.III, pág.148, jurisprudencia allí citada; esta S., exptes. n°144.996, n°176.205 y n°199.232).

En el presente caso la juez “a-quo” decretó el divorcio de las partes conforme resulta de la resolución de fojas 170. Asimismo, fijó

audiencia en los términos del artículo 438 del CCyC. Convocadas las partes en dos oportunidades (v. actas de fs. 176 y 179) y ante la manifestación del actor acerca de la imposibilidad de llegar a un acuerdo con su ex cónyuge sobre la atribución del hogar conyugal y la fijación de una cuota alimentaria, la magistrada decidió que dichas cuestiones se ventilen por la vía y forma, tal cual lo prevé la norma legal citada precedentemente; no se expidió sobre la cuestión Fecha de firma: 08/02/2019

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

articulada. Esta resolución no causa...

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