Saint Germain S.A. S/ Quiebra

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31217

Comunica que por Asamblea Ordinaria del 9/4/ 07 y Reunión de Directorio del 10/4/07 designó el siguiente Directorio: Presidente Leonardo Ellenberg. Vicepresidente José María Ramón Martínez Vivot. Directores Suplentes: Juan Ripoll y Mauro Ramiro Martínez, quienes fijaron domicilio especial en la Av. San Juan 1130/32 Cap. Fed. Juan Pablo Lazarús del Castillo autorizado por escritura 1489 del 30/7/07 pasada al folio 7759 del Registro 15 de Cap.Fed.

Certificación emitida por: Gustavo H. Pinasco.

Nº Registro: 1503. Nº Matrícula: 2867. Fecha: 08/ 08/2007. Nº Acta: 087. Libro Nº: 115.

e. 14/08/2007 Nº 7.384 v. 14/08/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL DEL TRABAJO - NRO. 4

SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Obispo Terrero 54, de San Isidro, notifica a FABIO GARCIA, la sentencia reacida en los autos caratulados 'ORELLANA, MIRTABEATRIZ c/GARCIA, FABIO Y/O GARCIA, FAVIO s/ Despido', 'San Isidro, 28 de octubre de 2004. Por ello el Tribunal Resuelve: I) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a GARCIA, FABIO a pagar a ORELLANA, MIRTA BEATRIZ, dentro de los diez días de notificada la presente y mediante depósito en autos (art. 277

L.C.T.), la suma de pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.408,46) por los conceptos indicados al tratar la primera cuestión, con más sus intereses que se liquidarán a la tasa usual aplicada por este Tribunal: tasa mixta (promedio entre tasa activa y pasiva) del Banco de la Provincia de Buenos a partir de la fecha de ruptura (13/03/01) o desde la mora en los casos de rubros remuneratorios devengados con anterioridad, hasta el 5.1.02 y tasa activa en operaciones de descuento de la misma entidad bancaria a partir del 6.1.02. II)Ante el incumplimiento del condenado, a partir del vencimiento del plazo otorgado, se calcularán los intereses sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 623 C.C.) a una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los artículos 622 y 666 bis del C. Civil y 37 del CPCC. III) Declarar temeraria y maliciosa la conducta asumida por el actor (art. 9º ley 25013) por las razones expuestas 'ut supra', condenándola a pagar un interés adicional sobre el capital de condena de media vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, computable a partir de la fecha de la ruptura o desde la fecha en que suma fuere exigible. IV) Condenar al demandado a hacer entrega al actor, dentro del plazo de diez días de notificada la presente de los certificados contemplados en el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento, para el caso de demora en el cumplimiento de ésta obligación, de la aplicación de una multa diaria de $ 25. VI) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de horas extras adeudadas, y la indemnización del art. 8º de la ley 24013, por las razones expuestas 'ut supra'. VII) Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 19 ley 11.653). VIII) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la relevancia de los trabajos realizados en los siguientes porcentajes de la liquidación a practicarse por Secretaría: - Dr. Osvaldo Héctor Cámara: 25%, con más los porcentajes legales (arts. 21, 23, 28 inc. f., 43 y 51 de la ley 8904, 12 inc. a y f ley 6716 mod. por ley 8455; 175, 179, 187, 193, 207). Cristian E. Prieto. Rodolfo A. Saraceni. Roberto Trybolowicz, Jueces'. Proceso:

(5126) 'ORELLANA, MIRTA BEATRIZ c/GARCIA FABIO Y/O GARCIA, FAVIO s/DESPIDO'. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo dispuesto en el art. 48 de la ley 11653 y de acuerdo al siguiente detalle: A CARGO DE LA DEMANDADA: A) Interes bancario: TASA MIXTA. Int/bancario hasta: 05/01/02. -01/07/00 SAC 1ac 2000

175,00. 1,728204 (05.01.02) 1.53951 (01/07/00) = 0.188853 x 175.0000000 = 33,05 -01/01/01 SAC 2ac 2000 180,00, 1.728204 (05/01/02) -1.599066 (01/01/01) = 0.129138 x 180.0000000= 23,24. 05/03/01 SAL ADEUD. FEB 2001 360,00, 1.728204 (05/01/02) 1.619535 (05/03/01) = 0.108669 x 360.0000000= 39.12. - 01/07/01 SAC 1AC 2001 73.00. 1.728204 (05/01/02) -1.65785 (01/07/01) = 0.070354 x 73.0000000= 5.14. -13/ 03/01 CAPITAL T. MIXTA 7620.49. 1.728204 (05/ 01/02) - 1.622134 (13/03/01) = 0.10607 x 7620.4900000= 808.31. TOTAL INTERESES TASA MIXTA: $808.31. B) Interes bancario: TASA ACTIVA. Int./bancario hasta 17/10/04. -06/01/02

CAPITAL T. ACTIVA 8408.46. 3.4335184 (17/10/ 04) - 2.5072444 (06/01/02) = 0.926274 x 8408,4600000= 7788,54. TOTAL INTERESES TASA ACTIVA $ 7788.54. CAPITAL $ 8408.46,

INTERESES TASA MIXTA Y ACTIVA $ 8.596,85.

TOTAL $ 17.005,31. IMPUESTO DE JUSTICIA $ 184,99, 10% ART. 12 INC. A Y F) LEY 8455 $ 18,49. TOTAL $ 17.208,79. La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.208,79).

HONORARIOS: DR. O. H. CAMARA (DNI 7.762.942: 25%)= $ 4.251,33. San Isidro, 29 de octubre de 2004. De la presente liquidación vista a las partes por cinco días (art. 38 CPCC. 48 y 63 de la ley 11653). Notifíquese. Dra. Susana G.

Mendivil. Secretaria'. El presente debe publicarse por dos días, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, en atención al beneficio de gratuidad con que litiga la parte actora (Ley 8593, Art. 1º).

San Isidro, 18 de agosto de 2006.

Vicente Martín Michienzi, Auxiliar Letrado.

e. 14/08/2007 Nº 554.023 v. 15/08/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Nº 01 SENTENCIA CORRIENTES, 06 de marzo de 2007.

Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a JUAN CARLOS ARIAS, D.N.I.

Nº 20.068.439, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta (30) días de quedar firme la presente, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal, y art. 530 del CPPN), declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del Código Penal).- 2º) RESERVAR en Secretaría los elementos secuestrados.- 3º) FIJAR la audiencia del día martes 13 de marzo de 2007 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 4º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, oportunamente cursar las comunicaciones...

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