Saint Amant, Manuel Fernando y Otros S/ Allanamiento Ilegal, Etc. Víctimas: Marfott de Trod, Cecilia y Otros S/ Apelación Providencia Fs. 1268
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 5.170-P |
Número de registro | 209454 |
1
Poder Judicial de la Nación N° 078 /13-DH. Rosario, 6 de agosto de 2013.
Visto: En Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº 5170-P
de entrada, caratulado “Saint Amant, M.F. y otros s/ allanamiento ilegal, etc. Víctimas: M. de Trod, C. y otros s/ apelación providencia fs.
1268” (N° 177/11 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:
Los presentes vienen en virtud de los recursos de apelación (abiertos por queja resuelta en fecha 13/09/12 por Acuerdo n° 86/12-DH),
interpuestos por el Fiscal Federal Subrogante Dr. J.P.M. (fs.
1312/1316) y los Dres. Á.B., L.C.I. y A.C.O., representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs.
1317/1319 vta.), contra el punto I del decreto de fs. 1268/1268 vta. mediante el cual el a quo rechazó el pedido de llamado a indagatoria de M.F.S.A., A.F.B., G.A.P., O.A.,
E.D., J.M., C.M.R., J.E.C.,
H.J.B., A.D.M., G.F.M. y A. USO OFICIAL
H.M. formulado por la Fiscalía.
Radicados los autos en esta alzada, a fs. 1447 el Ministerio Público Fiscal en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 453, 2do. párrafo del CPPN, mantiene el recurso de apelación interpuesto por quien le precediera en la instancia. Mediante decreto de fs. 1448 se designó audiencia oral para informar y celebrada la misma (fs. 1450), quedaron las presentes en condiciones de ser resueltas.
Y Considerando que:
Los vocales D.. L.A., E.V., C.F.C., J.G.T. y E.B.:
) Al apelar el Fiscal Federal Subrogante, Dr. J.P.M. se agravia de que el proveído que se recurre le causa gravamen irreparable por poder –a su entender- ser equiparado a sentencia definitiva por tener implicancias similares a las del sobreseimiento. Considera que lo dispuesto por el magistrado deviene nulo, por entender que resultan insuficientes los 2
motivos señalados por el a quo para rechazar la convocatoria de los imputados a prestar declaración indagatoria, lo que viola el debido proceso y el sistema republicano de gobierno.
) A su turno, los representantes legales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación adhirieron a los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal. Sostienen que la resolución atacada resulta manifiestamente inmotivada y arbitraria, lo que impide la continuación del proceso. Señalan que si bien el llamado a indagatoria es una facultad del juez, en modo alguno puede permitirse que no analice las constancias de autos y motive razonadamente su negativa. En efecto, indican que el a quo señala la existencia de medidas de prueba pendientes de producción sin indicar cuáles son las mismas.
Además estiman que el hecho de que el a quo obstaculice el avance del proceso al no llamar a indagatoria a los imputados puede implicar responsabilidad internacional para nuestro Estado, en tanto impide el acceso a la justicia de las víctimas.
) Este tribunal ha adoptado el criterio que las decisiones del a quo en cuanto resuelven no hacer lugar al pedido de recepción de declaración indagatoria de los imputados indicados por el representante del Ministerio Público Fiscal, se corresponden con las facultades especialísimas que el Código de rito otorga al Juez de la causa (Art. 294 del C.P.P.N.) y en principio resultan inapelables, toda vez que no se contempla recurso alguno contra ellas y tampoco constituyen una decisión que cause gravamen irreparable en los términos de la ley que habilite –por sí- la instancia de apelación. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de recurrir la decisión del a quo en los casos en que el recurrente demuestre un...
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