Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 056343/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

56343/2018

SAIEG, S.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 27 de julio de 2021, que fue contestado el 7 de septiembre del corriente año, contra la resolución del 13 de ese mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 13 de julio de 2021, el juez de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 11 de junio de ese año (notificación electrónica en fecha 16-06-2021), y dejó constancia que a partir del vencimiento estipulado en la citada providencia había comenzado el cómputo de la sanción impuesta de $1000 pesos diarios (art. 337 CPCCN).

  2. Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 27 de julio de 2021; que fue replicado el 7 de septiembre de dicho año.

    Se agravia de la sanción conminatoria impuesta en la instancia anterior. Destaca que la jurisprudencia y la doctrina son contestes en que para aplicar astreintes se requiere, en primer lugar, una clara resistencia del deudor para cumplir con la manda judicial; extremo este que no se verifica en la presente causa. Alega que el objeto de autos no reviste “carácter de reclamo económico y mucho menos que la tardanza perjudique a la actora. En efecto, en estas actuaciones no se efectuó un reclamo económico, sino una acción de la Administración, cual es el dictado de un acto. De tal modo, la eventual tardanza que se le achaque a mi instituyente no deriva en un perjuicio económico (…) Por tal motivo, no se justifica que se apliquen astreintes a favor de la parte actora que recibirá, si le corresponde en definitiva, la indemnización prevista en la ley reparatoria.”.

    Por otra parte, cuestiona que en la decisión apelada no se haya hecho mención alguna de las dificultades expresadas por esa representación estatal respecto de la sobrecarga de trabajo de la secretaría respectiva, con motivo de la inmensa cantidad de peticiones similares. Invoca la situación de pandemia epidemiológica de azota al mundo entero; así como el Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    dictado de diversas normas a partir de la ley 27.541, por la...

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