Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 077904/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO
Expte nº: 77904/2014
Autos: “S.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº9
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77904/2014
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora contra la sentencia dictada por el SR juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9
La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial.,
solicitando la aplicación del índice de la ley 27260 25994 Cuestiona las pautas de movilidad aplicadas.
La parte actora se agravia de lo decidido respecto a los aportes autónomos.
Cuestiona la imposición de costas y la tasa de interés dispuesa y solicita se difiera el tratamiento de la Res 6/09. Apela los honorarios por altos y por bajos.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 22/3/2012, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia, habiéndose desempeñado como trabajador autónomo.
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Ahora bien, el artículo 24 inc. b) de la ley 24.241, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5%
por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35
años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.
Por otra parte, las sucesivas reglamentaciones disponen que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.
En este sentido, es de señalar, que conforme las actuaciones administrativas, el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA y/o SICAM) por los meses faltantes para poder adquirir el beneficio previsional.
La actora cuestiona expresamente la eficacia de la actualización legal y solicita la fijación de otra en su reemplazo Fecha de firma: 06/02/2019
Alta en sistema: 29/04/2019
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi)...
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