Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 037664/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 37664/2012/CA1

AUTOS: “S.G.G. C/BANCO HIPOTECARIO SA Y

OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.1320/1333 ha sido apelada por la parte actora a fs.1334/1354, por el Banco Hipotecario SA a fs.1355/1382 y por IRSA

    Inversiones y Representaciones SA a fs.1383/1397. La representación letrada del actor apela sus honorarios a fs.1354vta por considerarlos bajos.

  2. El actor se queja porque no se incluyó, en la base salarial, la prorrata mensual del rubro “profit sharing” y porque se desestimó el reclamo de su pago por el período correspondiente al año 2011 (“saldo pendiente”).

    Argumenta sobre los alcances de este concepto, la fragmentación de su pago en dos cuotas semestrales, la ausencia de fundamentos objetivos para esa fragmentación y la cuantía de su incidencia en la remuneración. Apela porque no se asignó naturaleza salarial a la cobertura de medicina prepaga otorgada por la demandada, así como el rechazo de la sanción prevista en el art.10 de la ley 24.013. Respecto de esta última también cuestiona que no se admitiera la naturaleza salarial de la suma que percibió entre octubre de 2006 y junio de 2009 en concepto de “gastos personales”. Finalmente, apela Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la base de cálculo de la indemnización por despido, a cuyo efecto insiste en que constituía “uso y costumbre” de la accionada no aplicar limitación alguna a la base salarial para liquidar esa indemnización.

    Banco Hipotecario SA apela la fecha de ingreso admitida y la conclusión relativa a que medió una transferencia de personal de IRSA

    Inversiones y Representaciones SA. Expresa que no medió continuidad alguna, sino que el demandante renunció a su anterior empleo y fue contratado, luego de una serie de entrevistas, por la recurrente, a cuyo efecto destaca la pericia contable. Se queja porque se asignó naturaleza salarial a la contratación de un “seguro de retiro” y al pago de la telefonía celular, y porque se declararon procedentes las indemnizaciones por el despido indirecto en que se colocó el actor; por la inclusión del bono en la base de cálculo de la indemnización mencionada; por la admisión de la sanción del art.15 de la ley 24.013 y el rechazo de la excepción de prescripción opuesta a su respecto, así como la desestimación de que se aplicara el art.16 de ese régimen legal; por la condena al pago del bono proporcional del año 2011; la sanción del art.80 de la LCT y la condena a hacer entrega del certificado; la tasa de interés fijada; la imposición de las costas y todos los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

    IRSA Inversiones y Representaciones SA (en adelante, IRSA) se queja porque se desestimó la excepción de prescripción opuesta; por la condena solidaria que le fuera impuesta, respecto de lo cual argumenta sobre las vinculaciones societarias que mantiene con la entidad bancaria codemandada y el tiempo durante el cual el actor trabajó bajo su dependencia, contratación que afirma finalizó por su renuncia al empleo.

    Apela la condena al pago de las sanciones del art.80 de la LCT, art.2º de la ley 25.323 y las fundadas en la ley 24.013 y por la admisión de la indemnización por despido en base al incumplimiento relativo a la fecha de ingreso. Finalmente, apela la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  3. En orden a la defensa de prescripción sobre la que insiste IRSA,

    los créditos que han sido objeto de reclamo se generaron con el cese del contrato, ocurrido por el despido indirecto en Sr. G.S. el 5 de octubre de 2011 y, desde esa perspectiva, al iniciarse la acción en septiembre de 2012, no había fenecido aún el plazo de dos años previsto por el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo.

    La apelante insiste en que la extinción del contrato respecto de esa empresa tuvo lugar en septiembre de 2000, y esa argumentación vincula esta cuestión con la fecha de ingreso que fue reconocida en origen y con las circunstancias relativas a si medió o no continuidad laboral entre su desempeño en IRSA y posteriormente en el BANCO HIPOTECARIO SA,

    aun cuando el punto central, a los fines de definir la prescripción de los créditos, se relaciona con su origen puesto que desde ese momento se computa el plazo prescriptivo, por lo que la defensa es improcedente.

  4. Memoro que el Sr. G.S. trabajó como Gerente del Área de Finanzas del Banco desde septiembre de 2000 y alegó que su verdadera fecha de ingreso fue el 1º de agosto de 1997, ocasión en la que comenzó a prestar servicios para IRSA en el área de gestión financiera de Alto Palermo SA (fs.6vta), empresa en la que ascendió a oficial principal de finanzas (fs.7) y a través de la cual, según lo expresado en la demanda, se le ofreció una posición como gerente financiero en la entidad bancaria.

    IRSA sostuvo que el actor renunció a su empleo el 30/9/2000 y, a este efecto, acompañó la documental de fs.241, desconocida por el demandante a fs.273vta. y que, a la sazón, no constituye una renuncia en cuanto acto extintivo por no reunir los recaudos que prevé el art.240 de la LCT.

    La fundamentación del planteo inaugural respecto de la antigüedad y de la continuidad del contrato originariamente celebrado con IRSA luego a las órdenes de la entidad bancaria se centró en las vinculaciones societarias Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    entre ambas y el poder de decisión que, sobre la segunda, habría ostentado la primera.

    Así, la pericia contable dio cuenta de la composición accionaria del BANCO HIPOTECARIO SA y la participación que en ella tuvo la codemandada. A fs.1180 se informó que, a partir de señalar la división del capital en clases de acciones, aquellas identificadas como clase “D”

    correspondían a inversionistas del sector privado y representaban el 40% del capital, dentro del cual IRSA contaba con el 28,20% de las acciones y el 44%

    de los votos (fs.1180 y aclaraciones de fs.1249). Ese porcentaje, según el art.11 del estatuto social, permite a los accionistas de esa clase elegir a nueve directores de los trece que integran ese órgano de administración (fs.1181). Los integrantes del directorio son los encargados de designar a los miembros del denominado “comité ejecutivo”, cuyas funciones están descriptas en el art.19 del estatuto social (ver fs.1181) y es ese comité quien cuenta con la facultad de nombrar –entre otros- a los gerentes principales de área.

    También informó el perito contador que IRSA no cuenta, en el Banco demandado, con la cantidad de votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias (ver fs.1182).

    La fecha de ingreso que figura en los registros del Banco es el 1/9/2000 (ver fs.1177) y la de egreso de IRSA el 30/9/2000 (fs.1247).

    La testifical de Lifsic (fs.967/970), propuesta por el actor, es ilustrativa sobre los hechos en debate. La declarante trabajaba en IRSA al tiempo en el que ingresó SAIDON a prestar allí servicios en el año 1997, ella era la gerente financiera y su jefa; relató que el actor pasó de IRSA al Banco en forma directa, lo que dijo saber por haberlo conversado con E.E. –presidente de IRSA y accionista del Banco- ya que la testigo trabajaba para ambas demandadas, dijo que pasaba de una a otra empresa,

    que si bien desconoce el criterio que se adoptaba con relación a la antigüedad, en el caso de la declarante “mantuvo la antigüedad con la que venía de las otras empresas”, lo que “se negociaba…” (fs.969). E.F. de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    B. (fs.984/988) ingresó al Banco en mayo de 2000 como jefe de la “mesa de dinero” y conoce al actor de esa época ya que el testigo le reportaba a él en su calidad de gerente financiero; expresó que era “habitual que el grupo use funcionarios que va colocando en diferentes empresas”.

    K. (fs.989/991) trabajó para el banco entre los años 2000 y 2009 como gerente de riesgo y luego como gerente del área corporativa, por lo que dijo conocer a SAIDON incluso de épocas pretéritas –mientras el declarante trabajaba para otro banco y el actor ya era gerente financiero en el grupo IRSA-, ubica el ingreso del actor como coincidente con un período “tumultuoso” a nivel financiero en la entidad bancaria, y “…entiende el testigo que debido a esa situación en IRSA tomaron la decisión de mandar al actor a tomar las riendas de la parte financiera del BH…” (fs.989).

    Los elementos apuntados, examinados conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revelan que efectivamente medió una continuidad en el desarrollo de la vinculación que tuvo inicio en su primera fase sólo con IRSA,

    que en un punto se superpuso con el Banco Hipotecario –incluso registralmente, según lo informado en la pericia contable- y continuó con este último hasta su finalización, sin que se reconociera la antigüedad total.

    C. esta conclusión las relaciones...

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