Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 1995, expediente P 56476

PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Negri-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a C.N.S. a un año de prisión de cumplimiento efectivo por hallarlo autor responsable de hurto simple reiterado -dos hechos- en concurso real con falsificación de documento privado y estafa, en concurso real entre sí. A.. 162, 172 y 192 del Código Penal (v. fs. 171/173).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la Sra. Defensora Oficial del procesado.

Denuncia violación de los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución de la Provincia. Cita doctrina legal.

Se agravia por haber tratado la Cámara la cuestión de los atenuantes y agravantes mediante una mera remisión a la sentencia de primera instancia.

Opino que le asiste razón a la impugnante.

En efecto, considero que ha mediado omisión de cuestión esencial por parte de la Cámara. Tratándose de un recurso concedido en relación, el ámbito de los agravios debía remitirse a los escritos de acusación y defensa. De ellos surge que el planteo de la Sra. Defensora Oficial en relación a la valoración de dos circunstancias atenuantes es el único que la Alzada estaba obligada a tratar (v. fs. 114/114 vta.).

Sin embargo, en esta cuestión, el Tribunal "a quo" se limitó a decir al respecto que: "Coincido con el tratamiento de atenuantes y agravantes realizado, sin eximentes, y de acuerdo con las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P., encuentro justo aplicar al acusado la pena de..." (v. fs. 172 vta.). Es doctrina de ese Alto Tribunal que: "Es procedente el recurso extraordinario de nulidad, si la Cámara se ha limitado a estimar como correcta la valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes efectuada en la instancia originaria, desde que ello denota una simple remisión global que no implica el condigno examen y decisión de una cuestión sometida a su conocimiento" (conf. P. 45.070 del 29-9-92).

A esto se suma que sólo una de las circunstancias atenuantes planteadas en su oportunidad por la defensa fue tratada en la sentencia de primera instancia -la sincera confesión- no así la restante, de real magnitud, como era la acuciante situación económica por la que atravesaba el procesado en razón de la enfermedad de su hija.

En razón de lo expuesto, propugno que V.E. haga lugar al recurso interpuesto, anule la sentencia en crisis y reenvíe los autos al Tribunal de origen a fin de que por medio de jueces habilitados dicte nuevo...

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