Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 005177/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73012 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5177/2015 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “SAID ALBERTO ANIBAL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 123/126 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ha sido apelada por la parte actora, a tenor del memorial que obra en autos a fs. 127/vta.

El letrado de dicha parte, en ejercicio de un derecho propio, cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 128).

El recurso de apelación interpuesto por la actora, no ha de obtener favorable recepción ya que el monto cuestionado ante esta sede resulta inapelable en razón de la cuantía.

El artículo 106 de la ley 18.345 establece que serán ina-

pelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24657699#213190555#20190705132603985 que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalen-

te a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

51 inciso d) de la ley 23.187, que a la fecha de concesión del recurso era de $36.000 ($120 x 300).

Teniendo en cuenta que el capital de condena es de $31.468 y que en el supuesto de prosperar el planteo recursivo articulado por la parte actora, quien pretende que se compute un salario de $9.500 se arribaría a un capital de $46.753,56 (53 x $9500 x 8% x 65/56). En esta inteligencia, el monto pre-

tendido ante esta Alzada es de $15.285,56, el mismo resulta inferior al mínimo de apelabilidad previsto en el párrafo an-

terior, de modo que por cuestiones estrictamente procesales, corresponde declarar mal concedido el recurso.

A su vez, el letrado de la demandada impugna la regula-

ción de sus honorarios por considerarlos bajos.

Corresponde, en este sentido, confirmar los honorarios impugnados, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior...

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