SAIBENE, MARIA LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES
Fecha | 24 Agosto 2023 |
Número de expediente | FLP 063110018/2015/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 24 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS: estos autos N° FLP 63110018/2015,
caratulado “S., M.L. c/ ANSES s/ pensiones”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;
Y CONSIDERANDO:
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La actora promovió demanda contra ANSES con el objetivo de impugnar las resoluciones administrativas que denegaron la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento del causante.
Al momento de contestar la demanda, la ANSES explicó que para otorgar el beneficio de pensión a la conviviente resultaba necesario acreditar en forma fehaciente la convivencia en aparente matrimonio por un período no menor de cinco años consecutivos ininterrumpidos en forma anterior a la fecha del fallecimiento.
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El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada contra la ANSES revocando las resoluciones administrativas impugnadas y, en consecuencia, ordenó a dicho organismo otorgar el beneficio de pensión a la actora. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios.
Para así decidir, advirtió que surgía de las actuaciones que se encontraba acreditada en la base de datos personales de la demandada (ADP) la relación de concubinato de la Sra. M.L.S. y el Sr. P.T.R., declarada desde el día 13/04/2005 al 31/03/2011; coincidiendo sus domicilios en calle G.S. 348 de la ciudad de Pehuajó. Reseñó la verificación ambiental realizada por la ANSES concluyendo que la denegatoria se sustentó solamente en los dichos de vecinos, en franca contradicción con su propia base informática de datos –
sistema de administración de personas (ADP)- donde surge acreditada la convivencia entre la pareja.
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Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación. Sus agravios se dirigen a cuestionar que: a)
conforme el dictamen legal e informe de verificación, no se logra probar en forma fehaciente la convivencia invocada; y b)
Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
el juez de primera instancia no se expidió respecto a la prescripción del art. 82 de la ley 18037.
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Ante tales circunstancias corresponde detallar la documental acompañada.
Al momento de contestar la demanda, cuya documental fue digitalizada con fecha 05/05/2021, se observa la acreditación de datos personales del Sr. R.; figurando el domicilio en calle G.S.3., la fecha de fallecimiento el 26/03/2011 y el detalle de datos filiatorios, donde la Sra. S. aparece como conviviente del 13/04/2005 al 31/03/2011.
Asimismo, con fecha 23/05/2022, se adjuntan las copias del expediente administrativo n°024-27-05762137-6-007-2. Allí se observa el resumen de datos registrados en la base de ANSES al 27/10/2011 de la Sra. S., en el cual figura el domicilio G.Spano 348 y como conviviente el Sr. R. desde 13/04/2005 al 31/03/2011. Sumado a esto, se encuentra el dictamen del servicio jurídico que indica que la actora acompañó información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajo y copia autenticada de un impuesto municipal a nombre de la solicitante con el domicilio de G.S. n°348; sin perjuicio de ello, la verificación ambiental arrojó un resultado negativo. Por esta razón, concluyó que las pruebas ofrecidas no resultan suficientes para acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Con fecha 15/02/2012, ANSES emitió la resolución que desestima la pensión derivada solicitada por la Sra. S. considerando que de la verificación ambiental surgían resultados negativos.
Con fecha 20/09/2022 se acompañaron copias digitales donde se puede ver el recurso de revisión ante la CARSS de fecha 28/08/2012. La actora cuestiona que el informe ambiental se realizó de oficio sin intervención de la suscripta y que no se tuvo en cuenta la prueba documental acompañada. En este marco,
indica circunstancias que –a su entender- acreditan la convivencia y que ANSES desestimó; como la mudanza a su domicilio, que el Sr. R. le otorgó poder para percibir Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
sus haberes jubilatorios, la información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, la información en la partida de defunción, el estado civil viudo del causante, el trato matrimonial que se tenían.
Por otro lado, se observa la resolución de fecha 14/10/2014
dictadas en el marco de los expedientes 024-27-05762137-6-604-1,
024-27-10174900-8-524-1, 024-27-05762137-6-007-2. Allí se detalla que la verificación ambiental fue impugnada por considerase que la referida prueba no fue controlada por la titular y que no se tuvo en cuenta el carácter de apoderada ni la identidad de domicilios entre la titular y el causante.
Asimismo, ANSES relata que la titular denunció convivencia previa al deceso del causante de 6 años. Que en la verificación ambiental los vecinos dicen que la titular y el causante se visitaban en sus...
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