Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1989, expediente C 40555

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -9- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.555, "Saia, A.J. contra B., A.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.12 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida fijando la indemnización a abonarse con costas al demandado.

La Cámara Primera de Apelación del mismo Departamento -Sala II- revocó parcialmente la sentencia, modificando el importe del resarcimiento o imponiendo las costas de la alzada en un 80% al actor y en un 20% a los demandados, salvo los honorarios de la pericia médica producida como medida para mejor proveer, que deben ser soportados por las partes por mitades.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda decidiendo reducir el importe de la indemnización acordada e imponer las costas de la alzada en un 80% a cargo del accionante y en el resto a los demandados, excepto las de la pericia médica producida para mejor proveer, que serán soportadas por mitades.

  2. La parte actora impugna la decisión en cuanto reduce el quantum resarcitorio por la incapacidad sobreviniente y los gastos de atención médico farmacéutica, cuestionando, asimismo, la forma en que se imponen las costas de alzada.

    Alega, inicialmente, que se ha hecho aplicación errónea de los arts. 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial al valorar en forma absurda las pruebas infringiéndose asimismo los arts. 34 inc. 4to., 163 y 164 del mismo, al carecer el pronunciamiento de adecuada fundamentación.

    En segundo término argumenta que la alzada ha interpretado equivocadamente el escrito de demanda al admitir solamente los gastos de asistencia durante el período inicial del...

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