Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Febrero de 2021, expediente CCF 006339/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.339/2017 “S., V. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 2020, concedido el 20 de octubre siguiente, contra la resolución del 1 de octubre de 2020; oído el señor F. General; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución impugnada el magistrado suspendió la tramitación de la presente solicitud de ciudadanía argentina formulada por el señor V.S., de nacionalidad armenia, hasta tanto quede firme la decisión que adopte el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda respecto del recurso jerárquico deducido por aquél contra el rechazo de su reconocimiento como refugiado en los términos de la ley 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado.

    El a quo ponderó que ello era pertinente porque además del rechazo de tal pretensión –que aún no estaría firme–, el peticionario tampoco había iniciado los trámites tendientes a la regularización de su situación migratoria, circunstancias que tornaban inaplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Ni, I- Hsing”

    (Fallos 332:1466). En él se tuvo particularmente en cuenta, a los fines de tener por acreditado el requisito de la residencia para acceder a la ciudadanía argentina, que el interesado vivía en el país hacía 14 años, que había solicitado en reiteradas veces la regularización migratoria, y que había constituido junto con su familia –integrada por su esposa y dos hijos– un núcleo afincado en el territorio, trabajaba de manera estable e independiente y tenía un patrimonio cercano a los $100.000 exigidos por la Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    reglamentación aplicable –disposición DNM 002/94, anexo I, inciso i– (ver Considerando 7).

  2. Contra tal decisión apeló el peticionario. Adujo que la Sala II del Tribunal al fallar la causa n° 8.137/17 “GR s/ solicitud de carta de ciudadanía” el 21 de agosto de 2020 se expidió sosteniendo que no era necesario esperar a que termine el trámite administrativo ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) para continuar con la sustanciación de la ciudadanía (ver escrito del 13/10/20 en el sistema informático LEX100).

  3. De acuerdo con las constancias agregadas a la causa V.S. ingresó al país el 28 de junio de 2015 como...

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