Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 1995, expediente B 49736

PresidenteRodríguez Villar-Negri-Mercader-Laborde-Ghione-San Martín-Salas-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., N., M., L., G., S.M., S., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.736, "S., J.M. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.M.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca con el objeto de obtener la reposición en el cargo de Subdelegado municipal del que fue separado por resolución nº 1/83. Pide, asimismo, se le abonen los salarios caídos desde la fecha de emisión del acto impugnado y hasta la restitución, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad demandada solicitando el rechazo de la pretensión actora, sin costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la pretensión anulatoria?

      En su caso:

    2. ¿Procede formalmente la pretensión indemnizatoria?

    3. ¿Corresponde acoger la pretensión reparatoria?

      En su caso:

    4. ¿Qué suma corresponde fijar por ese concepto?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. A fs. 15 de los presentes actuados obra demanda promovida por el señor J.M.S. contra la Municipalidad de Bahía Blanca por la que procura su reposición en el cargo de Subdelegado municipal de V.H.G., categoría 5/1. 1, del que fue separado de acuerdo a lo dispuesto por resolución nº 1/83 dictada en el expediente nº 2/28-4340.

    En su relato de los hechos el accionante manifiesta que por resolución 1-145/71 fue designado con carácter honorario para desempeñar las funciones de Subdelegado municipal en V.H.G., confirmándolo en el año 1972 por resolución nº 1-186/72, con carácter temporario desde el 1-IX-72 hasta el 3-XII-72 y con asignación de sueldo a un cargo de la categoría 10ma.

    Posteriormente se le asignó la categoría 6/4 y una jornada de cuarenta horas semanales, a partir del 1-VIII-74.

    Por resolución 2/33 del año 1.979 se modificó su situación de revista y se lo reubicó en la categoría 5/1.1. Señala que su remuneración no se fijó por planilla anexa de presupuesto sino como personal del plantel permanente con estabilidad que, precisamente, se evidencia a través de la remuneración percibida y de la retención de los aportes jubilatorios.

    Impugna el acto que dispuso dar por terminadas sus funciones sosteniendo que el subdelegado goza del derecho a la estabilidad en el empleo y agrega que nunca fue un cargo político señalando, acerca e su origen "que fue creado por resolución de un Intendente Municipal, de modo que no es posible asimilarlo a un cargo de origen legal, sin comprometer el orden jurídico y la jerarquía de las normas...".

  5. La Municipalidad de Bahía Blanca, por su parte, niega que el cargo de Subdelegado municipal posea estabilidad.

    Sostiene que tanto la O.enanza General nº 41 -bajo cuya vigencia fue designado el señor S.- como su posterior nº 207, excluyen en sus disposiciones al accionante.

    Agrega que el actor nunca pudo adquirir estabilidad en tanto ingresó en la Administración con la categoría 6/4 cuando la clase inicial era inferior a aquella y, posteriormente, al cambiarse su situación de revista y pasar a la categoría administrativa, tampoco lo hizo en la inferior.

    Concluye su responde negando que el accionante tenga derecho a ser repuesto en el cargo toda vez que, por un lado, se trata de un cargo de carácter político y, por otro, no ingresó al municipio en la categoría inicial, circunstancias éstas que demuestran la legitimidad del acto que impugna en tanto no se ha vulnerado su derecho a la estabilidad en el empleo.

  6. A fin de determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión actora corresponde analizar, liminarmente, las constancias que obran en el expediente administrativo agregado por cuerda, así como las probanzas de la causa.

    1. Surge de las primeras, que por resolución nº1/145 del 31-V-1971, el señor S. fue designado en forma honoraria para desempeñar las funciones de subdelegado municipal en la localidad de V.H.G. (ver fs. 4, exp. adm. 3395/71).

      Posteriormente, por resolución 1/186 del 1-IX-1972, se lo designó con carácter temporario, por el período de 4 meses, para cumplir las funciones de referencia y con la asignación del sueldo correspondiente a la categoría 10º vacante en la Administración del Cementerio (fs. 2, exp. 8205).

      A partir del 1-VIII-74 se le asigna la categoría 6/4 con una jornada de 40 horas semanales, categoría desde la cual continúa cumpliendo las funciones de subdelegado municipal (ver fs. 2, exp. 430).

      Atento la puesta en vigencia de una nueva estructura orgánica funcional, se modificó la situación de revista del actor (junto a la de otros agentes municipales) a partir del 1-I-79, pasando de la categoría 5-2-1 a la 5-1-1. En dicha categoría permaneció hasta el dictado de la resolución nº 1/83 del 2-1-84 por la que se dan por terminadas sus funciones como subdelegado municipal (fs. 4, exp. 4340).

    2. Por su parte, las constancias agregadas en autos acreditan que el actor ocupó diversas categorías durante todo el período de desempeño en la Municipalidad cumpliendo siempre la función de subdelegado y, a partir de su incorporación a la categoría 10º (1-IX-72) se le efectuaron los correspondientes descuentos jubilatorios (fs. 111/113).

      Asimismo, de los testimonios obrantes a fs. 128/132 vta., surge que el accionante desempeñaba los mismos trabajos y horarios que cumplían los demás obreros y colaboraba con las necesidades del barrio, además de realizar tareas administrativas. Los testigos coinciden en que las labores que desempeñó el señor S. difieren de las que cumple el delegado municipal designado en reemplazo del actor quien, fundamentalmente, tiene a su cargo las tareas de dirección.

  7. Conforme con la reseña efectuada...

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