Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 080241/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80241/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SAGULA, ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 49,98 %, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

El recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 193 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del organismo médico interviniente surge que el Sr. S. presenta R. valvular aórtico con moderada repercusión hemodinámica; Depresión Neurótica grado III; Anticoagulación que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral del 63,88% de la total obrera, de forma parcial y permanente.

Cabe aclarar que no se dispone de un informe CyMAT (condiciones y Medio Ambiente de trabajo) del ámbito laboral del actor, no obstante lo cual puede señalarse que la incapacidad detectada no es compatible con las tareas que demanden esfuerzo Psicofísico intenso y/o prolongado.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad hallada le impide la realización de tareas denunciadas(chofer de colectivos).

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes...

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