Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Mayo de 2010, expediente 43.813

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.813 “SAGUIER, J.C. s/costas impuestas en el orden causado”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23

Reg. N° 399

Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.L.B. y E.F. dijeron:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 293/4 por el letrado a cargo USO OFICIAL

de la defensa de J.C.S., doctor J.M.F., contra el punto dispositivo III del auto de fs. 291/2 por el cual el señor juez de grado impone que las costas del proceso, por la labor en primera instancia, sean soportadas en el orden causado.

El letrado de la parte querellada entiende que no existen motivos para apartarse de la regla general prevista en el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación que prevé que el vencido cargará con las mismas.

Agrega que la extinción de la acción penal en la causa ha ocurrido por la inactividad de esa parte para impulsar el proceso. A fs. 307/8

presenta el informe ante esta Alzada.

A fs. 305/6 el querellante –A.R.V.-,

representado por el doctor V.L., presenta un escrito solicitando se confirme la decisión.

II- Ahora bien, analizadas las constancias de la causa y considerando particularmente cómo ha finalizado el proceso penal, esta Alzada no encuentra razones para apartarse del criterio del juez.

En tal sentido, no puede tenerse por vencido a V. puesto que la causa ha concluido por prescripción de la acción penal, no existiendo, en definitiva, un análisis sobre el fondo denunciado oportunamente.

Tampoco puede sostenerse, como lo hace la parte querellada,

que tal instituto haya operado por exclusiva responsabilidad de su contraria. De la lectura de la causa y de las presentaciones efectuadas por cada una de las partes, no se advierte tal circunstancia.

Por ello, “A. no poder considerarse a la querella como parte vencida, toda vez que el juicio concluyó por prescripción de la acción y al no haber motivos que hagan presumir que la querella fue promovida con temeridad o malicia, corresponde la imposición de costas en el orden causado…” (Conf..

C.C.C.F., S.I., C.N.° 28.510 “Vago”, Reg. N° 359 del 29/5/97, entre otras).

El doctor E.F. dijo:

Ya tuve oportunidad de expedirme en un caso similar donde expuse mi disidencia respecto del punto planteado (Conf. Sala II, C.N.° 23.427

V., E. s/prescripción de la acción penal

, Reg. N° 29.647 del 19/3/2009).

Y...

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