Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 015027/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 15027/2017 SAGUES, JOSE MARI c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución -2016-653-E-APN-MJ, de fecha 16 de agosto de 2016 -que obra glosada a fs. 105/106-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó al Sr. Sagues José

    Mari el beneficio previsto por la ley nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92, por el período de exilio que dice haber padecido.

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 116/119 el accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la Ley 24.043.

    Al efecto, manifestó, que solicito el beneficio con motivo del exilio forzoso sufrido como consecuencia de la persecución política y menoscabo a la libertad ambulatoria por parte del terrorismo de Estado desde el 13 de mayo de 1979 (fecha de salida del país)

    hasta el 10 de diciembre de 1983 (art. 10 de la Ley 24.906).

    Relató que durante el año 1976 militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y que –en ese contexto- realizaba actividades sociales en distintos barrios carenciados de la ciudad de Necochea, lugar en el que nació y vivió hasta su exilio, el que tiene como antecedente la detención ilegal y posterior desaparición forzada de su hermana –G.B.S.- y su cuñado –V.P.- en el mes de diciembre de 1976 el secuestro de su cuñado y Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29576674#183643478#20170713114043586 el de su hermana en enero de 1977, conforme surge del informe CONADEP-Legajos Nº 715 y Nº 716-.

    Es así que, para preservar su vida debió exiliarse. Salió

    del Territorio Argentino con rumbo a España el 13 de mayo de 1979 y regresó el 1 de diciembre de 1984, a través de la repatriación voluntaria efectuada por la ACNUR. Asimismo, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos:

    327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, con remisión al Dictamen Nº

    268/2014, consideró que la solicitud del señor S.J.M. no puede prosperar, pues dadas las particularidades respecto de la admisibilidad de reconocer la reparación que establece la Ley 24043 en los supuestos de exilio, la falta de regulación legal en la materia impide que sea posible el reconocimiento en sede administrativa.

    En consecuencia, consideró que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043 (confr. fs. 96/98).

  3. Que, en tanto que, por presentación de fs. 132/145, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29576674#183643478#20170713114043586 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/ Medida Cautelar Autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, tal como han quedado planteadas las posiciones de las partes, el apelante ha acompañado copia del pasaporte...

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