Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 014514/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.514/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50569 CAUSA Nº 14.514/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "S.H.L.I.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela a fs. 147/149 el fallo de primera instancia en el que se resolvió rechazar la demanda, luego de tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica ofrecida.

    La recurrente sostiene que el magistrado a quo no habría merituado adecuadamente la conducta asumida por la trabajadora a lo largo del proceso, la que revela que en todo momento se encontró a disposición para concurrir a las citaciones médicas y efectuarse los exámenes indicados, no obstante la imposibilidad de presentarse a la última por los motivos que esgrime y expuso a fs. 133/134 y que no fueron atendidos Afirma que la decisión del sentenciante constituye un excesivo rigorismo formal, que lesiona principalmente el derecho de defensa en juicio consagrado constitucionalmente.

    En estos términos, mantiene la apelación interpuesta contra la resolución que tuvo por desistida la prueba pericial médica, a la vez que cuestiona la distribución de los gastos causídicos y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.

    Con base en los argumentos que exponen en orden a revertir lo actuado en origen, procura que se haga lugar a su pretensión.

    A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el Juez del Trabajo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están facultados para practicar las diligencias tendientes al debido esclarecimiento de los hechos, aun cuando mediare rebeldía declarada de una de las partes, máxime si las comprobaciones de que se trata, se refieren a una ley en la que el orden público está interesado. (C.. Sala D, julio 30 de 1976 – Á. y O., S.. en Com. Por Accs. c/Oviedo, J.R. –E...

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