Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 000149/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 149/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y los Vocales de Cámara,
D.. M.J.B. y C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “SAGLIO, C.A.
Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 149/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CAMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-
-
Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº18 y Resolución Nº32/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.).
-
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 99 y vta. y por la parte actora a fs. 100, contra la sentencia de fs. 92/98
vta.
Que el juez de primera instancia, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la accionada a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarles las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado,
difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que los recursos se conceden a fs. 101, expresan agravios los accionantes a fs. 106/108, la demandada lo hace a fs. 109/114, los que son contestados por su contraria a fs. 115/120 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 121.
II-
-
Que, la accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,
temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.
Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.
Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.
-
Que, por su parte agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 149/2017/CA1
totalmente a cargo de la accionada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.
-
Que, al contestar agravios la accionante solicita que se rechace el recurso de la accionada y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “Sosa”.
III- Que los accionantes, personal en actividad del Ejército Argentino, dedujeron demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin que se les incorpore al concepto sueldo con carácter de remunerativo y bonificable las sumas percibidas por la generalidad del personal de igual grado en actividad en virtud del Decreto 1305 y sus modificatorios Decretos 245, 855 y 614, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.
El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.
IV- Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;
creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.
6 y 7).
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,
I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA
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