SAGEMULLER S.A. c/ GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 011413/2011 |
Fecha | 29 Octubre 2019 |
Número de registro | 241083643 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año 2019, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:
SAGEMULLER S.A. contra GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO
(EXPTE. N° 11413/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N°
4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..
Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:
A fs. 532/669 S.S. promovió demanda contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Galicia Warrants S.A. y Grupo Financiero Galicia S.A. solicitando se las condene al pago de Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos con setenta y nueve centavos ($44.545.284,79) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del robo de 2.200 toneladas de yerba mate canchada de su propiedad que se encontraran bajo la custodia de la codemandada Galicia Warrants S.A. en virtud de ciertos contratos de warrants celebrados con ésta y que garantizaban un crédito otorgado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A..
En orden a las restantes cuestiones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.
La sentencia dictada a fs. 13.476/13.493 rechazó la demanda con costas a cargo de la actora vencida.
Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que no había controversia entre los justiciables en punto a la existencia de los warrants, así como del crédito que éstos habrían de respaldar o Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B que la yerba mate canchada –de propiedad de la actora- desapareció
cuando estaba depositada en el establecimiento del Sr. S..
De seguido y tras efectuar ciertas precisiones en punto a la figura del contrato de warrant, se avocó al estudio de las constancias obrantes en la causa penal donde se investigó lo ocurrido con la yerba mate canchada ya mencionada.
A partir de las declaraciones testimoniales volcadas en aquella causa y los procesamientos que allí se formularan, desestimó
la supuesta connivencia que denunciara la actora entre la codemandada Galicia Warrants S.A. y el titular de las instalaciones donde se encontraba la yerba, para que este último pueda sacar el producto.
En definitiva, concluyó que aunque el daño se encontraba demostrado, a partir de la desaparición de la yerba mate canchada, no se apreciaba una relación de causalidad entre éste y el incumplimiento que se endilgaba a la codemandada.
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A todo evento, añadió que el estado de mora en el que se encontraba la actora en el cumplimiento del crédito garantizado por la yerba mate, impedía que ésta retirara el producto.
Consideró, además, que no se brindó una explicación verosímil respecto a por qué la actora (rectius la demandada Banco de Galicia) habría propiciado la desaparición del asiento de la garantía cuando se encontraba en condiciones de solicitar su remate y cobrar la deuda que en ese momento mantenía la accionante.
De otro lado, destacó que conforme las constancias obrantes en su concurso preventivo, la actora se encontraba en estado de cesación de pagos desde mayo de 2001 y que, del resultado de los estados contables, a septiembre del 2000 ya poseía un capital de trabajo negativo.
De allí que entendió que no podía admitirse la versión sustentada por S.S. respecto a que la pérdida de la yerba mate fue la causante de sus dificultades económicas y posterior concursamiento. Por idénticas razones, siendo que el préstamo se acordó cuando la accionante ya transitaba una difícil Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B situación económica, descartó también el supuesto interés lesivo que ésta le atribuyó al grupo demandado.
Asimismo, agregó que tampoco se demostró que la actora tuviera que cerrar el área de negocios de la yerba con posterioridad a su sustracción. Por el contrario, indicó que conforme la pericia contable, continuó registrando operaciones hasta el año 2005.
Juzgó que, habiendo sido desestimada la responsabilidad de Galicia Warrants S.A., igual suerte adversa debía seguir la pretendida extensión de aquélla al resto de las codemandadas, siendo innecesario indagar si existió una dirección unificada entre éstas.
En cuanto a la compañía aseguradora citada en los términos del art. 94 del CPr, concluyó que también correspondía el rechazo del reclamo impetrado.
Para concluir, impuso la totalidad de las costas a la accionante en su condición de vencida.
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B
Contra dicho decisorio se alzó S.S. a fs.
13.498.
Sus agravios de fs. 13.503/13.542, fueron respondidos a fs. 13.544/13.547vta (Zurich Argentina S.A.), fs. 13.549/13.589 (Galicia Warrants S.A.) y fs. 13.591/13.626 (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Grupo Financiero Galicia S.A.).
Las críticas de la actora procuran cuestionar el rechazo de la demanda. En sustancia, a lo largo de sus agravios cuestionó
que el anterior sentenciante no considerara que se hallaban presentes los requisitos para comprometer la responsabilidad de las demandadas por los daños que alegó haber padecido como consecuencia de la sustracción de la yerba mate canchada de su propiedad.
Con carácter previo, deseo indicar que el análisis que se efectuará sobre las críticas esbozadas por la quejosa no seguirá necesariamente el método expositivo por ella adoptado; y que no atenderé todos sus planteos recursivos sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, in re: “A., R. c/ Comisión Nacional de Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Energía Atómica”, del 13/11/1986; ídem, in re: ”S., R. c/ Adm.
Nacional de Aduanas”, del 12/02/1987; bis ídem, in re: ”P., M. y otro” del 06/10/1987; ter ídem., in re:”S., C., del 15/09/1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre muchos otros).
Asimismo, estimo prudente destacar que en esta instancia no parece haber controversia entre los justiciables en punto a: i) la existencia del crédito concedido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a favor de la actora; ii) que dicho préstamo fue garantizado con 2.200 toneladas de yerba mate canchada, mediante la emisión de certificados de warrants producto de la relación habida entre S.S. y Galicia Warrants S.A.; iii) que la mercadería se encontraba depositada en un establecimiento de propiedad del Sr.
O.A.S., quien para ello celebró un contrato de comodato gratuito con Galicia Warrants S.A.; y iv) que la yerba fue sustraída entre los meses de agosto y septiembre de 2002, habiéndose recuperado algo más de 700 toneladas que posteriormente fueron subastadas para cancelar parcialmente el crédito al cual me referí supra.
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Por otra parte, en tanto no se expresó agravio alguno a su respecto, nada cabe decidir sobre la situación de la tercera citada Zurich Argentina S.A.
Efectuada las aclaraciones previas, resulta menester atender la alegada arbitrariedad del fallo atacado que en el plano de su análisis formal, contiene una fundamentación de la decisión que estimo suficiente. Más allá de compartir la decisión o no, ésta posee una relación coherente entre los antecedentes fácticos y sus consecuencias jurídicas. Se advierte, también, una satisfactoria relación de los hechos y normas sobre los cuales el Sr.
Juez a quo construyó la formulación lógica de su fallo.
Sintetizando, no se aprecian deficiencias técnicas que justifiquen una eventual declaración de invalidez como acto jurisdiccional.
Puntualmente, en cuanto a la alegada contradicción que denuncia la apelante (fs. 13.508/13.509vta), estimo que la misma no es tal. En efecto, de acuerdo con una correcta interpretación de los pasajes de la sentencia cuestionados por la apelante, puede afirmarse que el magistrado de la anterior instancia Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030174#241083643#20191029091347873 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B –en términos generales- consideró que en la especie se demostró la existencia de un daño concreto, el cual lo...
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