Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 012323/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12323/2013 DE S.R.H.R. c/ EN-

PNA-DISP 4/06 (PSA) s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 201 la señora jueza titular del Juzgado nº 10 denegó la solicitud de mejora del beneficio de litigar sin gastos efectuada por el actor en los términos del art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para ello valoró que los elementos de prueba aportados por el incidentista para subsanar la insuficiencia probatoria anteriormente traída a juicio no se traducían en una nueva incapacidad bancaria ni podía considerarse que constituyera un hecho sobreviniente.

    Asimismo, señaló que tampoco resultaba determinante ni tenía virtualidad para modificar lo decidido el hecho de haber vendido el automotor Peugeot 405, toda vez que sus características ya habían sido valoradas en la anterior resolución y su venta se traducía en un ingreso a su patrimonio.

  2. Que a fs. 203 y fs. 205/210 el actor interpuso y fundó recurso de apelación. Consideró que la resolución en crisis era arbitraria, contraria a las constancias de la causa y carente de fundamentación. Manifestó haber ofrecido “la otra prueba” que, según la propia a-quo, “debió producir” para demostrar su real situación bancaria.

    Sostuvo que el art. 82 del CPCCN no limitaba esa “otra prueba” ni la condicionaba a un hecho nuevo sino que bastaba con que se tratare de un hecho que demostrara la real situación económica del solicitante “aun incluso si fuera ofrecida para subsanar insuficiencia de prueba anterior”.

  3. Que el art. 82 del C.P.C.C.N. establece que la resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado y que en el caso que esta fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución. Empero, debe entenderse que “se tratan de invocar y acreditar circunstancias de hecho sobrevinientes al pronunciamiento desestimatorio. El ofrecimiento de “otras pruebas” debe versar, pues, sobre hechos nuevos, toda vez que la modificación de la resolución denegatoria es inadmisible si el interesado se limita a aportar elementos de juicio tendientes a reparar los defectos o la insuficiencia de la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11244699#173833238#20170504091321702 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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