Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 016982/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16982/2013 S.N.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.179 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    C.F.C.Q. a fojas 155/156, contra la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 153.

    El letrado se agravió del carácter provisorio de su regulación y solicitó que se proceda a fijar sus honorarios de conformidad con las tareas que efectivamente realizó y que detalló en el memorial de agravios. Solicitó además, que se realice sobre la base de los valores reales de los inmuebles que componen el acervo hereditario.

  2. Cabe señalar que una regulación reviste el carácter de definitiva cuando se practica en la sentencia o en la resolución que ponga fin al proceso o con posterioridad a la misma.

    Es decir, cuando el J. tiene a su disposición todos los elementos para valorar la actuación profesional y, por el contrario será

    provisoria cuando el J. al momento de realizarla no posee todos los elementos definitivos para determinar el quantum con exactitud.

    (conf. P., M.C. delC., “Honorarios, Abogados, procuradores y auxiliares de justicia” La Ley, 1a.ed. Buenos Aires, 2008, pág. 316).

    En el caso, no se advierte inconveniente alguno para fijar una regulación definitiva en favor del profesional apelante que cesó en su actuación con motivo de la revocación al mandato ocurrida puesto que, en esta clase de procesos los bienes transmitidos Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14548911#187786675#20170926133040016 –cuyo valor componen el “quantum” del proceso- se encuentran identificados en el escrito inicial y para la determinación de su valor la ley 21.839 recurre al procedimiento establecido en el art. 23 que, en el caso de autos, se encuentra cumplido conforme resulta de la providencia de fojas 18, vista de la estimación de valores que realizó

    el apelante a fojas 53/56 e impugnación de fojas 63/64, cuyo traslado fue contestado por el letrado a fojas 71.

    No puede soslayarse que el art. 23 de la ley de Arancel regula un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los estipendios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima...

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