Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente C 101190

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior que, a su turno -v. fs. 426/429-, había hecho lugar a la demanda que J.R.S. promoviera contra la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. -EDES S.A.-, en reclamo de la reparación de los daños causados por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico, disponiendo, consecuentemente, rechazar su procedencia (fs. 478/485 vta.).

El actor -con patrocinio letrado- se alzó contra dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 488/501), cuya vista, conferida por V.E. en fs. 510, procederé seguidamente a evacuar en los términos de lo prescripto por el art. 297 del Código Procesal Civil y Comercial.

Con apoyo en lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución de la Provincia que denuncia violado, peticiona el recurrente que se declare la nulidad del fallo en crítica, en razón de sostener que los magistrados que lo dictaron incurrieron en omisión de tratamiento de cuestiones esenciales llevadas por su parte a su conocimiento y decisión en la etapa procesal oportuna.

En el referido carácter, califica a las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal de Justicia del paísin re“A.E. y Cía. S.A. c/Resol. 71/96 S.. Energía y Puertos”, sentenciada en fecha 4-V-2005, precedente jurisprudencial que invocó de aplicación al “sub-lite” en ocasión de responder los agravios fundantes del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia condenatoria recaída en primera instancia, de cuyo contenido -afirma- se desprenden variadas temáticas de sustancial incidencia a los fines de arribar a la recta definición de la contienda planteada en autos, a saber: a) la falta de competencia del organismo regulador OCEBA para establecer indemnizaciones por los daños y perjuicios que la deficitaria prestación del servicio por parte de la empresa pueda causar a los usuarios; b) la disímil naturaleza del derecho público en cuyo marco se encuadraron los hechos planteados en el precedente “Somel” sobre el que se apoya la solución sentada en el fallo y del ordenamiento civil que debe regir el caso en juzgamiento; c) la obligación moral de acatamiento que de la doctrina elaborada por el Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación pesa sobre los tribunales inferiores y que, en la especie, fue incumplida; d) la ejecutoriedad...

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