Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Septiembre de 2022, expediente FRE 001614/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1614/2021

SAGANIA, REINALDO DANIEL c/ A. F.

  1. P.

    (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

    s/AMPARO LEY 16.986

    Resistencia, 16 de septiembre de 2022.-

    Y VISTOS:

    Para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    SAGANIA, R.D. C/ AFIP-DGI S/ AMPARO LEY 16.986

    ,

    Expte. FRE N° 1614/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal de primera instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña;

    Y CONSIDERANDO:

    1. - Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) contra la sentencia de fecha 10/02/2022, que hizo lugar la acción de amparo intentada por la parte actora y, en consecuencia,

      ordenó a la AFIP rehabilitar la clave única de identificación tributaria para que el actor obtenga su alta como contribuyente ante el organismo recaudador.

      Para resolver de tal modo, el magistrado de primera instancia tuvo en consideración que el actor formuló denuncia penal, haciendo saber que su contador -quien tenía acceso a su clave fiscal- le informó que la misma había sido utilizada por “personas inescrupulosas” para la emisión de facturas, y que tal situación no fue tenida en cuenta por AFIP al emitir la resolución administrativa N° 401/008/2020. Profundiza que el Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      organismo debió analizar la actitud responsable llevada a cabo por el contribuyente, quien formuló la denuncia penal al tomar conocimiento de la situación.

      Sostuvo, además, que el comportamiento de la demandada causa graves perjuicios al contribuyente, afectando de manera inmediata, concreta y actual el derecho de trabajar,

      consagrado en la Constitución Nacional. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

    2. - La demandada en su escrito recursivo de fecha 12/02/2022 se agravia sosteniendo que se ha incurrido en arbitrariedad de sentencia, insuficiente fundamentación,

      apartamiento de las constancias de hecho y derecho debidamente comprobadas en la causa, entre otras circunstancias que descalifican el decisorio en función de la tacha denunciada.

      Cuestiona que el magistrado haya hecho lugar a la acción de amparo fundado exclusivamente en argumentos de la contraria que no fueron debidamente acreditados, omitiendo dar tratamiento a las pruebas documentales acompañadas con el informe producido por su parte.

      Sostiene que el juzgador efectuó una concreta remisión a lo manifestado por la actora en su escrito postulatorio, y sin un mayor análisis de las constancias acompañadas por su parte, consideró que la medida tomada por la AFIP no tuvo en cuenta, al emitir la Resolución 401/008/2020, la utilización de la clave fiscal del actor por parte de terceras “personas inescrupulosas”, ni la denuncia penal radicada por éste en tal sentido.

      Reitera que la clave fiscal es personal e intransferible y que todo lo que se realiza con ella es Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      exclusiva responsabilidad de su titular, lo que fue notificado debidamente al actor al momento de obtener la clave.

      Cuestiona lo afirmado en punto a que la denuncia no fue tenida en cuenta por su parte. Afirma que la misma fue debidamente meritada en la etapa administrativa, previo a la resolución que inhabilitó la CUIT.

      Añade que, si el contador era quien realizaba los trámites en nombre del actor, resulta inverosímil que hayan aparecido de la nada personas inescrupulosas, sin identificación, ni especificación de tiempo, modo o lugar, que mágicamente obtuvieron la clave fiscal y que tal versión haya sido receptada válidamente por el actor, radicando una denuncia tan vaga.

      En todo caso, profundiza, si realmente existió

      utilización de la clave fiscal por parte de terceros “inescrupulosos”, es responsabilidad de su titular, el Sr.

      S., por habérsela otorgado y, por ende, debe acarrear las consecuencias de su mal uso.

      Afirma que, si bien el acto administrativo en sí

      mismo nada dice respecto a la denuncia, el mismo fue dictado en base a un procedimiento reglado y con fundamento en investigaciones realizadas por el área competente del organismo que sí analizan la misma y con el correspondiente dictamen jurídico emitido en su consecuencia. Dentro de dicho procedimiento, el contribuyente tuvo reiteradas oportunidades de ejercer su derecho de defensa ampliamente, tal como consta en las actas realizadas.

      Considera que el decisorio no puede basarse en una simple denuncia que tampoco fue realizada contra alguien en Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      concreto, sino contra “personas inescrupulosas” que no se identifican, ni se insinúa quiénes podrían ser y que contradice los propios dichos del actor manifestados en oportunidad de realizarse el procedimiento administrativo. De lo contrario -afirma- se estaría avalando que cualquier contribuyente obtenga su clave fiscal para fines ilegales y/o delictuosos, liberándose de toda responsabilidad con una simple denuncia radicada en términos genéricos, que no dejan de ser manifestaciones unilaterales acomodadas a la situación y en perjuicio de los intereses públicos, las arcas del Estado y la sociedad en su conjunto.

      Disiente con lo afirmado por el sentenciante, al calificar como “responsable” la conducta del actor al efectuar la denuncia.

      Cuestiona que se haga lugar a la acción de amparo bajo el aparente fundamento de la pérdida del carácter de contribuyente y la supuesta afectación del derecho a trabajar y ejercer industria lícita. Sostiene que, por el contrario,

      ante la situación concreta de haberse detectado una determinada inconsistencia, se establecen distintos grados de acceso a los servicios con C.F. y a determinados trámites.

      Añade que, como puede advertirse, del informe producido por su parte y de la normativa invocada, el accionante ante la limitación de la CUIT, conforme a lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 3832, podía recurrir en resguardo de su derecho de defensa y debido proceso, a una vía procedimental idónea para su rehabilitación mediante el procedimiento formal establecido en la citada resolución.

      Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      Menciona que, de los informes de Fiscalización,

      surgen con total claridad las irregularidades detectadas, las que detalla:

      El Sr. S. fue dado de baja como monotributista el 11/2010, para darse el alta en IVA y Ganancias y como empleadora a partir del 10/2018.

      El Siper lo catalogó con la letra “E” - segmento alta significación, alto riesgo, motivo por el cual fue habilitado para la emisión de sólo comprobantes “M” a partir del 17/10/2019.

      Presentación Irregular de DD.JJ. del IVA: períodos 10

      y 11/2018 presentados en Abril 2019, desde el 12/2018 a 07/2019 presentados en Septiembre 2019, periodos 08 a 10/2019

      fueron presentadas el 26 de noviembre, en su mayoría con saldos a favor del Fisco.

      Cuenta con la presentación de las DDJJ de Ganancias periodo 2018, con un Resultado Neto de $1.500.000, con una Ganancia Neta de $925.600 y un impuesto determinado de $271.600, computándose $135.400 como pagos a cuenta que no ha efectuado.

      No registra pagos en materia I. ni Previsional (Monotributo y Empleador), pero sí planes de pago vigentes donde se han incorporados saldos a ingresar en ambas materias, pero no incorporó el saldo de Ganancias 2018, que dio a favor del Fisco.

      Se observa que:

      -Con respecto al año 2018:

      Las compras declaradas en IVA por el contribuyente $2.495.632 y las informadas en el Régimen Informativo de Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: A.R., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      35488325#342010493#20220926121010881

      Compras y Ventas $2.498.414, resultan muy superiores al monto de compras según Facturas Electrónicas Recibidas de proveedores $65.751 y lo Informado por terceros en el Régimen Informativo de la RG.3685 $37.451.- No tiene acreditaciones bancarias en el periodo 2018.- La relación DF/CF es de 1,58

      -Con respecto al año 2019: Las compras declaradas en IVA

      $9.135.782 por el contribuyente y lo informado en el Régimen Informativo de Compras y Ventas (RG.3685) $8.083.467, resultan como en el año 2018 muy superiores a la informada por terceros $576.643.

      Escasas acreditaciones Bancarias: las acreditaciones bancarias recibidas durante este año $2.924.136 resultan 5

      veces inferiores a las ventas declaradas $14.493.355.

      La relación DF/CF es de 1,45.-

      -Respecto a la tenencia de bienes para el desarrollo de sus actividades, servicio prestado, facturados y según lo declarado en acta tales como: despalado, limpieza de alambrados, caminos, desagües; prestación de servicios de cultivador, niveladora, ravasto y rolos, sólo aportó la fotografía y declaró en acta contar con dos tractores muy viejos, cuya titularidad no pudo probar...

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