SAGAI (SOCIEDAD ARG DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL) c/ ANGOSTURA APPART SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

EXPTE N° 33.973/15

SAGAI (SOCIEDAD ARG DE GESTION DE ACTORES

INTERPRETES ASOCIACION CIVIL) C/ ANGOSTURA APPART SRL

S/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SAGAI (SOCIEDAD ARG DE GESTION

DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL c/ ANGOSTURA APPART SRL s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia de fecha 27/12/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOO - DRA. LORENA

FERNANDA MAGGIO - DR. ROBERTO PARRILLI –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia resolvió: a) rechazar la excepción de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada “Angostura Appart S.R.L.”, con costas a la vencida; b) hacer lugar a la acción promovida por S.A.G.A.I (Sociedad de Gestión de Actores, Intérpretes, Asociación Civil) contra “Angostura Appart S.R.L.”, a quien condenó a hacerle íntegro pago a la actora en concepto de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones audiovisuales, en la suma de pesos diez millones noventa y tres mil setecientos siete ($10.093.707), con más sus intereses y costas del juicio.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda (digitalizada a fs. 347/351) incoada por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes mediante la cual se pretende percibir, por parte de la sociedad demandada, la retribución reconocida en el art. 56 de la ley 11.723 a favor de los artistas intérpretes representados por esa asociación civil. En esa oportunidad, la accionante relató que la accionada explota un hotel en el que, como es habitual, se ofrece a los pasajeros del servicio de TV en las habitaciones y en sus instalaciones tales como lobby, restaurante, etc. Señaló que la utilización de interpretaciones audiovisuales genera la obligación de abonar la tarifa prevista en el artículo 5.1, apartados “a” y “b”, del Anexo de la Resolución de la Secretaría de Medios de Comunicación 181/08; y que –hasta esa fecha (10/06/2015)- la encartada Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    se muestra reticente a pagar los referidos aranceles adeudados desde el 01/04/2010,

    cuyos importes reclama en estos actuados.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada, el cual fue concedido libremente.

  3. Fundó su recurso con fecha 24/05/2023, cuyo traslado fue –

    oportunamente- contestado por la parte actora con fecha 15/06/2023.

    En resumidas cuentas, los agravios de la recurrente se concentraron en dos: i) el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 del dec. 1914/06 y de la Res. SMC 181/08 en tanto crean a la entidad “SAGAI” y le dan facultad de cobrar aranceles en violación de los arts.4, 17, 52, 75, incs. 1, 2 y 99 inc. 3 de la CN; y, ii) la determinación del monto de condena.

    Frente a ello, la parte actora peticionó la deserción del recurso por considerar que “la presentación de la parte demandada no constituye una expresión de agravios” y –en subsidio de lo anterior- replicó las críticas vertidas por la apelante.

  4. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. Los agravios de la apelante tocante a la inconstitucionalidad de la art. 2 del dec. 1914/06 y de la Res. SMC 181/08, encuentran adecuada respuesta en el dictamen...

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