Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente C 118129

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., P.,G., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.129, "Safe Place S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -en lo principal- la sentencia de primera instancia que había determinado la indemnización por los rubros "valor del inmueble", "gastos por alambrado perimetral" y "costos de movimiento de suelos", reduciendo el primero y desestimando el segundo de ellos (fs. 896/905).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 909/915).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La empresa "Safe Place S.A." inició demanda de expropiación inversa respecto del inmueble de su propiedad, sito en el Partido de Lomas de Z., paraje denominado "Santa Catalina", designado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A, Fracción 1, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, inscripciones de dominio matrículas 36.292, 36.293, 36.294, 36.295 y 36.296, respectivamente; Circunscripción XVI, Sección A, Fracción II, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, Inscripciones de dominio matrículas 36.297, 26.298, 36.299, 36.300 y 36.301, respectivamente; Circunscripción XVI, Sección A, Fracción III, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, inscripciones de dominio matrículas 36.302, 36.303, 36.304, 36.305, 36.306, 36.307 y 36.308, respectivamente; Circunscripción XVI, Sección A, Fracción IV, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, inscripciones de dominio matrículas 36.309, 36.310, 36.311, 36.312, 36.313, 36.314 y 36.315, respectivamente; Circunscripción XVI, Sección A, Fracción V, Parcelas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, inscripciones de dominio matrículas 36.316, 36.317, 36.318, 36.319, 36.320, 36.321, 36.322, 64.027, 64.028, 64.029 y 64.030, respectivamente y Circunscripción XVI, Sección A, Fracción XI, Parcela 1, inscripción de dominio matrícula 22.770.

    Basó su petición en la ley 12.942 que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas antes referidas, para ser adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus ocupantes, con la obligación de construir su única vivienda familiar y de ocupación permanente. Reclamó la indemnización por el valor de la tierra y otros daños (fs. 3/20 vta.).

    Corrido el traslado de ley se presentaron la Fiscalía de Estado, repeliendo la acción incoada (fs. 49/58 vta.) y, por requerimiento de esta última, "C.F.F.S.A." en su carácter de tercero hipotecante y embargante del inmueble objeto de la expropiación (fs. 73 y vta.).

    Se abrió el juicio a prueba, se celebró la audiencia del art. 32 de la ley 5708 (fs. 392/393 vta.) y se dictó sentencia haciendo lugar a la acción y fijando la indemnización comprensiva de los rubros "valor del inmueble", "gastos de alambrado perimetral" y "costos por movimiento de suelos". Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada (fs. 802/813).

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 817) y por la demandada (fs. 838), presentando sus respectivos memoriales (fs. 887/891; 877/886).

  2. La Cámara, haciendo lugar al agravio de la accionada, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disminuyendo la indemnización correspondiente al valor de la tierra y desestimando la fijada por los gastos de alambrado. De esa manera, confirmó el decisorio apelado en cuanto había hecho lugar al rubro "costos por movimiento de suelos" e impuso las costas en razón del resultado obtenido (fs. 904 vta./905).

    Para decidir que la indemnización reconocida por los costos por movimiento de suelos -único agravio que porta el recurso en estudio- era una consecuencia directa y forzosa de la expropiación, tuvo en cuenta que el objeto principal de la ley expropiatoria 12.942 había sido la de adjudicar en propiedad los inmuebles a sus ocupantes a fin de constituir su vivienda única y familiar, lo que revelaba el aprovechamiento por parte de ellos de las mejoras realizadas sobre los suelos sin las cuales la concreción del fin último de la ley -que había sido garantizar el derecho a una vivienda digna- sería de imposible o dificultoso cumplimiento, siendo su pérdida causada por la expropiación y no por la ocupación, pues dichas mejoras subsistían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR