Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 051978/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
51978/2022
SAFDIE, ALBERTO c/ SAFDIE, MOISES s/DILIGENCIAS
PRELIMINARES
Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación en subsidio planteado por el actor contra la providencia del 16/09/2022, que rechazó el pedido de un nuevo mandamiento de constatación a diligenciarse al N°474 de la calle H. de esta ciudad, en vez del original solicitado y ordenado al N°472, en los términos del art. 323 inc. 6° del Código Procesal.
Al fundar el recurso, el actor sostuvo que el rechazo de la medida solicitada era denegatoria de la anterior ya autorizada.
-
) Las medidas preparatorias del proceso de conocimiento, tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio1. Las mismas no podrían obtenerse sin intervención de los jueces y posibilitan que el proceso quede desde el comienzo constituido regularmente 2. En otras palabras, a través de dichas medidas se persigue, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible3.
1
C.. esta Sala, “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/
M., F.E. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 08-04-2016.
2
CNCiv., S.A., 24/3/81, LL 1981-C-573; ídem Sala C,4/7/83, LL 1983-D-
279; íd. esta Sala R.199576.
3
Esta Sala, “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Resp 05/01/2016 Solís y S.J.C.P.B. As s/Interrupción de prescripción” del 20-03-2019)
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
El artículo 323, inciso 6° del Código Procesal establece que el proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover,
exprese a qué título la tiene.
No obstante, medidas como la...
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