Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 031828/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 31828/2018/CA1 (49944)

JUZGADO Nº 77 SALA X AUTOS: “S.V.M.D. C/ AN SEGURIDAD S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 22/11/19 El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 103/107, interpusiera la parte demandada a fs. 111/114, con réplica de la contraria a fs. 116/118.

Por otra parte, la accionada cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 110), mientras que la perito contadora apela sus emolumentos regulados en grado por estimarlos reducidos (fs. 108).

II- Se agravia la quejosa por el progreso de la acción. Advierte que la conducta del actor, al abandonar su puesto de trabajo como vigilador, revistió entidad suficiente para extinguir el vínculo laboral. Invoca normativa convencional aplicable al caso. Solicita que, de revisarse el fallo de origen, se impongan la costas a la contraria.

III- Sobre el punto sustancial en debate, arriba firme a esta instancia que el distracto se produjo mediante comunicación remitida por la empleadora al accionante, con fecha 24/04/2017, en la cual expresó que: “…atento que el pasado día 23 de abril de 2017 ud.

incurrió en abandono de trabajo sito en el objetivo de Avda. R.6.C., sin aviso alguno y sin autorización para retirarse habiendo abandonado deliberadamente su puesto de trabajo generando esto un grave perjuicio operativo a esta empresa…atento sus antecedentes, su accionar configura un hecho grave injurioso que impide la prosecución del vínculo laboral comunicamos a partir del día de la fecha queda ud. despedido su exclusiva culpa en los términos Art. 242 LCT ” (fs. 31). Frente a ello, el trabajador no discutió que en la citada fecha se ausentó

del lugar, sin embargo, advirtió que ese día sintió fuertes dolores de cabeza y mareos, “como un Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32379401#250490956#20191122103151307 ataque de presión”, en virtud de lo cual avisó a su supervisor para que llame a un reemplazo y, a su arribo, poder asistir a una guardia médica (fs. 9).

En este contexto, más allá de cierta orfandad probatoria que refleja la causa (los certificados médicos acompañados por el reclamante fueron desconocidos por la demandada, el actor no acreditó el mentado aviso que dice haber dado y la empleadora no probó los...

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