SAEZ, TOMAS E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS
Número de registro | 184810784 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | FMZ 022036574/2012/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22036574/2012 SAEZ, TOMAS E. C/ ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22036574/2012/CA1, caratulados: “SAEZ TOMAS E.
C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 contra la
resolución de fs. 44/45, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 44/45?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en la Secretaría 2 del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 13 de Marzo de
2015 (v. fs. 44/45)
II. Que la representante de la Actora apeló la resolución
de primera instancia a fs. 46, y fundamentó el recurso a fs. 54/58.
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
señalando que la Sra. Juez “aquo”, hace lugar a la excepción de cosa
juzgada, y, ordena el recálculo del haber inicial según “Rúa” y la movilidad
según “S.” y “B.”.
Dijo que, entre la causa judicial pretérita que inicio el
actor y la que se tramita en estos autos, no existe identidad del objeto.
Finalmente se quejó de la omisión de disponer la
limitación conforme al precedente “V.”, solicitando a esta Cámara su
aplicación.
III. Que corrido el pertinente traslado la parte demandad
ANSES contestó agravios a fs. 60/61 y a fs. 62 pasan los autos al acuerdo.
IV. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos
por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes
del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos y del expediente
administrativo Nº 7370063333811 que tengo la vista, surge que el actor
adquirió el beneficio previsional bajo el amparo de la ley 18.037.
Cotejando la documental acompañada con la demanda,
surge que el actor realizó un reclamo de reajuste de haberes, y que con fecha
28 de Junio de 2007 el Juzgado Federal nº 2 de esta Provincia dicta sentencia
favorable a sus pretensiones, a fs. 3/7 vta. Siendo esta confirmada por la
Cámara de la Seguridad Social con fecha 12 de Febrero de 2009 del
Expediente Administrativo Nº 02420068882673150000001 corre
agregada copia de la misma..
Posteriormente el Sr. S. formuló un nuevo pedido de
reajuste administrativo...
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