Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 25 de Junio de 2019, expediente FRE 017708/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 17708/2018 SAEZ, M.A. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 25 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAEZ, MIGUEL ÁNGEL C/ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expediente Nº 17708/2018, provenientes del Juzgado Federal de R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. - El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar a favor del Sr.

    M.Á.S., ordenando a ANSES a que proceda a la rehabilitación del beneficio de jubilación hasta tanto exista dictamen definitivo firme (fs. 44/47).-

  2. - Contra dicha resolución apela ANSES y expresa agravios (fs. 63/66).-

    Sostiene que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada.-

    Manifiesta que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta el principio de legitimidad de todos los actos de la administración.-

    Se agravia de que la sentencia no advierta la total ausencia de los extremos procesales exigidos para la procedencia de la medida, específicamente del peligro en la demora.-

    Dice que el a-quo se aparta de las normas legales aplicables al caso, existiendo expresamente una norma que impide la aplicación de la medida cautelar que decreta (art. 195 del CPCCN) y no observa el procedimiento establecido por el art. 48 y ss. de la ley 24.241.-

    Cita jurisprudencia a efectos de fundar su postura.-

    Plantea Caso Federal.-

    Por último, cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

    F. petitorio de estilo.-

    El recurso fue replicado por la parte actora a fs. 82/88 con base en argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

    3) L. corresponde aclarar que, como tiene dicho este tribunal, al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, pues la ley procesal (art. 230 del CPCCN) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora.

    Por ello al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Al respecto ha dicho la Corte Suprema: “...para que provoque prejuzgamiento un pronunciamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:57); Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #32921614#237808743#20190624084946560 y que no se configura prejuzgamiento cuando...

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