Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 087667/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 87667/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83247 AUTOS: “SAEZ JORGE ANTONIO C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

    128/131, apela la parte demandada a fs. 132/135, con su respectiva réplica a fs. 137/138.

  2. En forma preliminar, se queja por la valoración de la prueba psicológica realizada y el grado de incapacidad así otorgado.

    Ahora bien, con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia, es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Jueza de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con las incapacidades otorgadas por el perito médico a cada uno de los tramos afectados y se ajusta al baremo de la LRT.

    Por otro lado, si un hecho genera en el sujeto que lo sufre, un desequilibrio entre la respuesta psíquica como reacción y la posibilidad de metabolizar la situación vivida, existe un conflicto psíquico que afecta su contexto donde la sintomatología además renueva el desajuste. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

    Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien se indica en la pericia. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con ausencia de enfermedad1.

    El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta:

    es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona.

    Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió...

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