Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2020, expediente B 63373

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 63.373, "S., E. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP.,T.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora E.S., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown y solicita se declare la caducidad de instancia y la prescripción de la acción disciplinaria en los expedientes administrativos 4003-32389/92 y 4003-32838/92.

    Asimismo, pide se le abonen los salarios adeudados desde febrero de 1992, con más intereses y actualización, con costas.

    Por último, ofrece prueba y practica liquidación.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Almirante Brown, opone excepción de prescripción de la acción y contesta la demanda. Sostiene la legitimidad de la actuación de la comuna y solicita el rechazo de la acción (fs. 47/59).

    Ofrece como prueba las actuaciones administrativas y formula reserva de caso federal.

  3. Corrido el traslado de la excepción opuesta, la actora lo contestó a fs. 61/62.

  4. Mediante resolución de 10-IX-2008 (v. fs. 73/74) este Tribunal denegó la medida cautelar solicitada por la accionante a efectos de que se le otorgue cobertura médica a través de la obra social para los agentes municipales (v. fs. 69/70 y 73/74).

  5. Por resolución dictada el 30-IX-2009 (v. fs. 53/55) fueron admitidos los nuevos documentos acompañados a fs. 75/77, se denegó la solicitud de declarar abstracta la cuestión litigiosa y se rechazó la medida cautelar peticionada a fs. 79/80.

  6. A fs. 116/118 se presenta el doctor A.O.N., por su propio derecho, en su carácter de cónyuge supérstite de la actora, denunciando el fallecimiento de la señora E.S. ocurrido el 2 de diciembre de 2015.

  7. Agregadas -sin acumular- las actuaciones administrativas (v. fs. 38 y 92), glosados los cuadernos de prueba (v. fs. 120/173 -actora- y 174/201 -demandada-) y el alegato presentado por la parte demandada (v. fs. 206/210), declarado por perdido a la parte actora el derecho que tenía de alegar y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  8. La actora relata que comenzó a trabajar en la Municipalidad de Almirante Brown el 1 de junio de 1980, en la Categoría Administrativa II (Oficial Principal).

    Agrega que con motivo de las inasistencias injustificadas en las que había incurrido se le inició sumario administrativo disciplinario. Señala que, en tal marco, en febrero de 1992, se la privó de sus haberes como empleada comunal, debiendo afrontar las consecuencias que ello importa tales como la pérdida de la obra social y la jubilación.

    Manifiesta que a partir de este momento reclamó para que se aclarara su situación laboral y se le abonaran los salarios retenidos.

    Apunta que en respuesta a tales intimaciones la comuna se limitó a recordarle que se encontraba bajo sumario administrativo por abandono de cargo.

    Se agravia de que luego de más de ocho años el sumario administrativo y, en consecuencia, su situación laboral no ha sido resuelta. Por ello pide que se decrete la caducidad y la prescripción, y se condene a la demandada a abonar todos los haberes adeudados, con más intereses y actualización monetaria, con costas.

  9. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Almirante Brown, en primer lugar, opone excepción de prescripción. Dice que considerando que la supuesta deuda salarial que reclama la actora se habría originado a partir de febrero de 1992 y que, de acuerdo a la liquidación practicada culminaría en el año 2001, entonces concluye que al inicio de la demanda se encontraba vencido el plazo de cinco años contemplado en el art. 4.027 inc. 3 del Código C.il.

    Seguidamente, relata que la señora S. cesó la prestación de servicios en la comuna de Almirante Brown el 1 de agosto de 1991, fecha a partir de la cual dejó de justificar sus inasistencias por enfermedad de largo tratamiento.

    Apunta que con anterioridad a esa fecha la actora había agotado todas las licencias ordinarias y extraordinarias que por enfermedad de corta y de larga evolución autorizaba la ordenanza 3.172 -Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Almirante Brown-.

    Detalla que la omisión en justificar sus inasistencias generó la instrucción del pertinente sumario administrativo por abandono de cargo.

    Pone de resalto que la propia accionante reconoce que desde marzo de 1990 no prestó servicios en forma efectiva en la comuna. Señala que existieron discrepancias entre los dictámenes de la Dirección de Reconocimientos Médicos y el Ministerio de Trabajo en orden al grado de incapacidad que padecía la actora. Mientras la primera determinó una incapacidad del 40% de la total obrera, el segundo entendió que era de un 70%.

    Explica que, en atención a esta divergencia, en un intento de resolver favorablemente la situación de la agente S., la Municipalidad remitió las actuaciones administrativas a consideración del Instituto de Previsión Social a fin de evaluar la posibilidad de concederle la jubilación por incapacidad física. Agrega que, de este modo, resultó suspendido el trámite del sumario administrativo que, por acreditadas y reconocidas inasistencias sin justificar, se había iniciado.

    Concluye que en tales circunstancias no surge que la comuna haya producido perjuicio alguno en contra de la demandante pues, desde 1990 no ha existido contraprestación alguna de su parte a favor de la Administración comunal. Subraya que ello no reconoce causas imputables a la comuna, por lo que de hacerse lugar al pago reclamado, entiende que se generaría un enriquecimiento sin causa de la accionante.

  10. De la prueba producida, surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la causa:

    III.1. Expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR