Sentencia de Sala e, 3 de Octubre de 2011, expediente 28-68.382-20.182-2.011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los tres días del mes de octubre del año dos mil once,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara Subrogantes, Dr. D.E.A. y Dr. G.A.I., a fin de tratar el expediente caratulado: “SAEZ,

CARLOS ALBERTO C/ AFIP S/ ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.382-

20.182-2.011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná,

en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211 por el actor, contra la resolución de fs. 207/209 que rechaza la demanda interpuesta por C.A.S., impone las costas a cargo del actor perdidoso, difiriendo regulación de honorarios y teniendo presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 212, expresa agravios la actora a fs. 219/224 vta., se contestan a fs. 227/234 vta.,

quedando estos autos en estado de resolver a fs. 235 vta.

II- Se agravia el apelante, porque el a-quo no ha hecho lugar a la demanda, considerando en primer lugar, que si el acto administrativo es arbitrario, la Justicia está habilitada para revisar las decisiones del organismo administrativo.

Luego sostiene que no se consideraron las arbitrariedades e irregularidades probadas (sostiene que de las fichas de evaluación presentadas como documental surge la arbitrariedad del acto). Por último, afirma que se desconoció la normativa laboral de protección de la remuneración.

Por su parte, la demandada contesta los agravios, luego de relatar los antecedentes de la causa, coincide con el a-quo en cuanto no se trata aquí de un supuesto de ilegitimidad,

irrazonabilidad o arbitrariedad que justifique la revisión judicial. Afirma que el apelante presentó una manifestación de disconformidad, insuficiente para conmover los sólidos argumentos en que se basa el fallo. Mantiene reserva del caso federal.

III- Que, el actor promueve demanda contra la AFIP por impugnación del acto administrativo que lo calificara en la banda II, mitad superior medio, -correspondiente al período comprendido entre el 1/3/04 hasta el 28/2/05- solicitando que se lo califique en la banda I del parámetro que al efecto se utiliza, considerando arbitraria dicha evaluación.

El juez, rechaza la demanda instaurada por entender que el acto cuestionado no resulta ni ilegítimo ni arbitrario, que no existen pruebas en autos que avalen la pretensión esgrimida y que, la pretendida reubicación del actor en una categoría superior, implicaría la intromisión en el ámbito de facultades propias de la autoridad administrativa.

IV-

  1. Que, en primer lugar se impone señalar que el Tribunal analizará las alegaciones que advierta conducentes para la elucidación de la presente causa, habida cuenta que de los agravios del actor emergen algunas cuestiones adventicias a lo medular y manifestaciones que consisten en meras discrepancias con la resolución en crisis.

  2. Que, el objeto de la acción que en primera instancia se ha rechazado, consiste en la declaración de nulidad del acto administrativo por el cual la empleadora (AFIP) evaluó al Sr. C.S. por el período comprendido entre el 01/03/04 y el 28/02/05.

El actor refiere que desde el año 1968 tuvo las mejores Poder Judicial de la Nación calificaciones y todo empezó a cambiar cuando su hijo, S.S., tuvo un problema con la AFIP, que derivó en un juicio que actualmente tiene sentencia favorable. Manifiesta que la evaluación cuestionada le trajo aparejada una disminución de categoría, lo que incide en su remuneración.

Cabe señalar que esta situación motivó una acción similar a la presente -con relación al período 2003/2004- que ya ha merecido tratamiento por esta Cámara (cfr. fs. 186/190),

por lo que cabe...

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