Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Junio de 2012, expediente 63.140

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

SALA "B"

REGISTRAD,O

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INCIDENTE DE PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD y EXCARCELACIÓN

RESPECTO DE SAETUNG MISS THRONGAPSORN EN CAUSA N° 99/12 CARATULADA

"SAETUNG MISS THRONGAPSORN S/INP. LEY 22.415" J.N.P.E. N° 8 S. 16 (Causa N° 63140

po 175, orden N° 24.703, SALA "B").

I.A., Jq de junio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 36/38 vía. por la defensa de Miss Throngapsorn SAETUNG contra la resolución de fs. 20/35, por la cual el juzgado "a qua" resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero efectuado por la defensa de la nombrada y no hacer lugar a la solicitud de excarcelación de aquélla.

.J

El memorial de fs. 49/59, por el cual la defensa de Miss Nación Dr. E.R.Z.A. en los autos "B.984. X.B.,

L.S. y otra", cabe expresar que la opinión del magistrado mencionado es una sola de las opiniones de la totalidad de los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, opinión que es claramente minoritaria.

Por otra parte, en aquella misma causa también se expidió, por su voto, la señora jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena 1. HIGHTON de NOLASCO, quien expresó: " ...en lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero, resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en "S.A.F. -PeinadoH.F. s/contrabando" (Fallos: 310:495), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad".

Por lo demás, los restantes integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvieron la oportunidad de revisar el criterio sustentado en Fallos 310:495 respecto de la cuestión examinada y no lo hicieron. De este modo, sólo cabe concluir que el resto de los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no han compartido la opinión minoritaria del señor juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. E.R.Z..

120) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en numerosas oportunidades, que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas por aquélla en casos similares (Fallos 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 321:2294), el cual se sustenta en el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, y en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 25:364; 212:51; 212:160; 256:208; 303:1769; 311:1644;

311 :2004; 318 :2103; 320: 1660 y 321 :3201, entre otros).

130) Que, finalmente, el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al cual remitió la defensa oficial en sustento de la pretensión examinada se corresponde con...

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