Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Julio de 2012, expediente 63.140

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012

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Incidente de planteo de inconstitucionalidad Y excarcelación respecto de SAETUNG, Miss Throngapsom en causa N° 99/2012, caratulada: "SAETUNG MISS THRONGAPSORN si INF. LEY

22.415", J.N.P.E. N° 8, Seco N° 16 (Causa N° 63.140, orden N° 24.703, S. "B").

Buenos Aires, 26 de julio de 2.012.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Miss Throngapsom SAETUNG a fs. 95/108 de este incidente contra la resolución de fs. 86/90 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la resolución de fs. 20/35 del presente, mediante la cual el juzgado "a quo" resolvió: " .../)

NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del C.A .... 11) NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de la imputada MISS THRONGAPSORN SAETUNG ... " (Reg. N° 325/12, de esta Sala "B") .

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o y CONSIDERANDO:

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LL

o o El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

en ::> expresó:

1 Que, con respecto a la confirmación del rechazo del planteo de 0)

inconstitucionalidad formulado por la defensa oficial de Miss Throngapsom SAETUNG, la decisión cuestionada no es de aquellas que, taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. co~o susceptible de ser recurridas por vía del recurso de casación.

Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por el recurso de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso, el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (conf.

C.F.C.P. S.I., c.16 "Alvdrez, D.V. s/rec. de casación ",

30/03/1994 YRegs. Nos. 1200/02 y 87/12, entre otros, de esta Sala "B").

  1. ) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 95/108 de este incidente contra la resolución por la cual se confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero, pues por aquella decisión no se puso fin al procedimiento, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación del proceso.

    Mediante una interpretación de la citada disposición legal (art. 457

    del C.P.P.N.) contraria a la expresada precedentemente, se vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador (Fallos 304:954,1733 y 1820; 306:721; 307:518

    y 314:458; entre otros).

  2. ) Que, con respecto a la confirmación de la denegación de la excarcelación de Miss Throngapsom SAETUNG, mediante la resolución impugnada, en tanto se restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio...

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