Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 19 de Abril de 2012, expediente 14.254

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala e

Registro n°481/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19

días del mes de abril dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.M., bajo la presidencia del primer de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 14254 del registro de esta Sala,

caratulada “S.V., J.M. s/

recurso de casación”. Intervienen los doctores O.L.V. y M.V.O. en su caracter de letrados apoderados del querellante R.A.M.; y ejercen la defensa del querellado, los doctores A.P.C. y O.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C., y R.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo: Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del 1

recurso de casación interpuesto a fs. 281/287

por la querella, contra la resolución de fs.

169/vta., dictada por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, en cuanto dispuso: "Declarar la nulidad de la resolución de fs. 68 y todo lo actuado en consecuencia (artículos 167

incisos 1° y 2° del código Procesal Penal de la Nación)...”, esto es, del pronunciamiento mediante el que el señor juez de primera instancia fijó audiencia a los fines del art.

424 del rito.

El tribunal “a quo” denegó el remedio interpuesto, lo que motivó la queja obrante a fs. 383/393 vta..

Con fecha 5 de septiembre pasado,

esta S. resolvió hacer lugar a la queja y,

por lo tanto, conceder el recurso de casación deducido contra la resolución dictada a fs.

169/vta.(ver fs. 400, Reg. n° 1266/2011).

Cumplido el correspondiente emplazamiento, el recurso fue oportunamente mantenido en esta instancia a fs. 411.

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

a fs. 415/419 se presentó la querella solicitando se haga lugar al recurso por esa parte deducido. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual -

conforme constancia actuarial de fs. 428-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La querella manifiesta recurrir de conformidad con las previsiones del artículo 456 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

Manifiesta que “La sorpresiva decisión...fue dispuesta en el marco del recurso de queja interpuesto por la defensa del querellado...contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que tuvo por no justificada la incomparecencia de aquel, a la audiencia de conciliación...”.

Refiere que se dictó el pronunciamiento impugnado sin sustanciar el recurso de apelación denegado “....y decretando una nulidad que el recurrente no alegó y que...de haber peticionado, obligaba a diferir su tratamiento en primera instancia, a efectos de no privar a mi parte del derecho al recurso de apelación...”; y que la nulidad se declaró sin petición de parte y sin jurisdicción suficiente pues “...el principio dispositivo obligaba a (la)

Sala VI (de la Cámara de Apelaciones) a limitarse a la revisión sobre la admisibilidad o rechazo del recurso de apelación que motivó la queja.”.

Señala que si bien no desconoce que la nulidad se funda en que se trata de aquellas que deben ser declaradas de oficio conforme lo dispuesto por el art. 168 de la ley formal “...no es menos conocido que esta norma, sólo habilita su declaración en cualquier estado y grado del proceso cuando ‘...impliquen violación de las normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente’...”, pero que en el caso no se da ninguno de tales supuestos.

Manifiesta que el precedente de esta Sala III de la Cámara Federal de Casación “...causa ‘A.’...” que se cita en el fallo impugnado, no resulta de aplicación al caso pues el mismo “...se vincula con la invalidez de una notificación debido a que se trataba de un domicilio denunciado y en él,

el oficial notificador había dejado la notificación sin encontrar a persona alguna y sin testigos.”, supuesto que “...no puede trasladarse de ningún modo al caso que nos ocupa..”.

Indica, que no surge del texto del art. 424 del rito el requisito de hacer conocer al imputado su derecho a contar con un defensor en ocasión de citarlo a la audiencia de conciliación; que “...de la ‘opción’ de contar con un abogado presente en la audiencia, se deduce claramente la 4

ausencia de obligación de notificar la necesidad de que para tal acto, el querellado cuente obligatoriamente con defensor particular o con el oficial...”.

Por otra parte, señala que las particularidades del caso demuestran que el querellado no sufrió menoscabo a su derecho de defensa.

En ese orden de ideas, indica que la primera audiencia de conciliación le fue notificada a su domicilio real, que el querellado es abogado, que “...el 9 de febrero, es decir, un día antes de la audiencia fijada y notificada dos meses antes, se presentó ...el Dr. O.T. en su carácter de ‘abogado defensor ...’...arguyendo que su cliente estaba impedido de comparecer”; que “...tanto conocimiento tuvo el querellado de su derecho de proponer abogado defensor que el acto inmediato posterior a la notificación de la audiencia...fue encomendar a su abogado defensor que justificara su inasistencia”;

que esta presentación “...fue ratificada de modo personal por S.V. mediante el escrito de fs. 96...tanto la justificación en sí, como la designación del Dr. T. como su abogado defensor”.

Refiere que “...tan efectivo fue el ejercicio del derecho de defensa del querellado que, a esa presentación siguieron 5

...” otras mediante las que el citado letrado justificó la ausencia a una nueva audiencia de conciliación, recurrió la decisión por la que no se tuvo por justificada su ausencia,

el querellado ratificó la gestión del Dr.

T., y finalmente lo designó como defensor, entre otras.

En conclusión sostiene que “...el propio querellado, jamás peticionó nulidad alguna, nunca argumentó afectación a su derecho de defensa y para peor, consintió el avance del proceso (sin conciliación alguna)

al ejercer todos los derechos que le confiere el art. 428 del CPPN (opuso excepciones y ofreció prueba para el juicio).”.

TERCERO

Previo a todo, interesa efectuar una breve reseña de las principales constancias de la causa .

Así, a fs. 68 el señor juez de primera instancia fijó audiencia para el día 10 de febrero de 2011 a los fines del art.

424 del CPPN, haciendo saber a las partes “....sobre la conveniencia de comparecencia en forma personal y no a través de representantes facultados con poder especial...atento los objetivos y la naturaleza de dicha audiencia...”.

A fs. 70/vta. obra la cédula de notificación al domicilio del querellado.

A fs. 72, el día 9 de febrero, se 6

presenta el doctor O.T. en su “carácter de abogado defensor del Dr. José

María Saenz Valiente...” solicitando la suspensión de la audiencia en tanto el mencionado “...por cuestiones laborales tuvo que viajar de imprevisto el 9 de febrero....a la ciudad de Asunción (Paraguay)...”.

A fs. 73 se deja constancia de la celebración de la audiencia de conciliación a la que no asistió el querellado en razón de los motivos explicitados en la presentación antes referida.

A fs. 76 el magistrado dispuso que “...toda vez que el letrado Dr. O.T. del querellado...presentó el escrito de marras y considerando que lo efectúa en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anunciando la no comparecencia de su patrocinado a la audiencia...solicitando la suspensión de la misma.....dicha presentación queda sujeta a la ratificación del interesado.....”; y que el querellado “...en lo sucesivo, deberá

solicitar autorización para salir del país con suficiente antelación...”

A fs. 80 se fijó nueva audiencia a los mismos fines para el día 8 de abril de 2011, providencia que fue notificado al querellado a su domicilio real y al constituido por el Dr. Teves (ver fs. 81 y 82).

A fs. 85 nuevamente se presenta el doctor T. solicitando la suspensión de la nueva audiencia “...toda vez que el Dr. S.V. por cuestiones estrictamente laborales debió viajar a la ciudad de New York....habiéndose recepcionado la cédula de notificación dos días después de haber emprendido el viaje en cuestión”. En esa oportunidad acompañó el ticket aéreo como prueba de lo invocado.

A fs. 86 el señor J., dispuso mantener la fecha fijada para la audiencia en tanto “...el escrito no se encuentra signado por el querellado...”

A fs. 88 se...

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