Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2022, expediente CNT 087257/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 87.257/2016/CA1 (59.224)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “SAENZ, VALIENTE, J.N. C/ HOSPITAL BRITANICO

DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, con motivo del recurso interpuesto por la parte actora y demandada contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022, mereciendo ambos réplica de sus contrarias.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora recurre sus honorarios por estimarlos reducidos.

    II- La accionante cuestiona la decisión de magistrada de grado en cuanto desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, así como las sumas reclamadas con fundamento por daño moral invocado.

    A su turno, la demandada se agravia por entender que, en su pronunciamiento, la juzgadora desconoció la prueba obrante en las actuaciones al considerar que el despido directo dispuesto en el caso resultó injustificado. También se queja por la omisión de descontar la suma en concepto de liquidación final que sostiene Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    haber abonado. Además, critica la procedencia de la indemnización prevista por el art.

    182 LCT y art. 2º de la ley 25.323. Finalmente cuestiona la tasa de interés dispuesta, la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y perito contador por considerarlas elevadas.

  2. Razones de método imponen dar tratamiento prioritario a los agravios esbozados por la demandada.

    No se discute en la causa que la relación que unía a las partes finalizó por decisión de la demandada, quien exteriorizó su voluntad rescisoria mediante misiva del 14 de junio de 2016 – recepcionado por la accionante el 15 de junio (ver informe de fs.

    272)- que dice “…Habiendo Ud. recibido el día 08/06/2016 nuestra intimación cursada mediante carta documento Nro. CD 743984500 y no habiéndose a la fecha presentado a los efectos de reintegrarse a su puesto de trabajo, ante sus ausencias sin previo aviso ni justificación ocurridas desde 09/06/2016 hasta la fecha, no tenemos más alternativa que hacer efectivo el apercibimiento oportunamente cursado, motivo por el cual damos por finalizada la relación laboral por su exclusiva responsabilidad conforme artículo 242 de la LCT. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en plazo de ley…”.

    No es un hecho controvertido en esta instancia que la actora gozó de licencia por enfermedad, a partir del accidente laboral sufrido el 19/04/2016,

    indicándosele como fecha de retorno a su trabajo el 9/05/2016. Sin embargo, ante los dolores persistentes, la actora solicitó la atención médica de la empresa EMERGENCIAS

    recomendándosele guardar reposo por 48 hs y luego por dos semanas, comunicando dicha circunstancia conforme piezas postales fechadas el 13/05/2016 y el 14/06/2016,

    respectivamente (ver fs. 139 y fs. 143 e informe del correo a fs. 167). Asimismo, con fecha 1/06/2016, se constituyó una junta médica a solicitud de las autoridades de la Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    institución demandada, determinando que la actora se encontraba en condiciones de retomar sus tareas laborales habituales.

    Luego de un extenso intercambio telegráfico, mediante el cual ambas partes reiteraron sus posiciones con relación a las características de las afecciones y alta médica de la accionante, la demandada procedió al despido mediante el despacho del 14/06/2016.

    La sentenciante de grado, entendió que dicha decisión resultó injustificada,

    por lo que en base a ello, admitió la demanda y condenó al pago de las indemnizaciones por despido y, frente a tal conclusión se agravió la accionada, quien...

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