Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 028377/2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28377/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 28377/2018/CA1, caratulado: “SAENZ, R.E., c/

A., s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo en

virtud del recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 10 de

marzo de 2020; y CONSIDERANDO:

El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra la

sentencia de fecha 10 de marzo de 2020, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes

Elliff

(Fallos: 332:1914), “V.” (Fallos: 307:274), “Makler” (M.427.XXXVI), “Actis

Caporale” (Fallos: 323:4216), y “G., M.I.” (FPA 7789/2015/CS1CA1).

Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en

un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

devenido en insustancial.

Debe tenerse presente que la resolución nro. 203/2016, dictada por A., y

el decreto nro. 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las

sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de

la CSJN, y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos, a fin

de evitar un dispendio...

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