Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2018, expediente CFP 11060/2013/51
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/51/CA9 CCCF -Sala I-
CFP 11060/2013/51/CA9 “S.R., E. y otro(s)
s/procesamiento sin prisión preventiva, embargo y nulidad”
Juzgado 2 - Secretaría 3 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El pasado 27 de noviembre, el juez entendió, respecto de algunos imputados –tanto funcionarios públicos como titulares de empresas-, que se encontraban en la causa elementos suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, decisión que, tras ser cuestionada por las respectivas defensas, habilitó una nueva intervención de esta Sala Primera.
En esa ocasión, el Dr. R. decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E.S.R., H.M., L.G., G B, M V A T, H D, M J, P D R, S C, D S, A A y G B, tras considerarlos prima facie coautores del delito de defraudación a la administración pública (arts. 45, 174 inc. 5° en función del 173 inc. 7° del Código Penal y 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).
Con respecto a S.R., H.M., B, D R, S y G., el juez les adjudicó además, en concurso real, el delito de lavado de activos de origen delictivo -artículo 303, inc. 1° del CP-.
Contra ese pronunciamiento, las respectivas defensas dedujeron recursos de apelación (cfr. fojas 174/194, 195/215, 216/225, 226/229, 230/233, 234/237, 238/244, 245/249 y 250/255).
No debemos olvidar que se investiga en autos la eventual administración infiel realizada por las personas que se Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31044769#208396719#20180607113648024 desempeñaron en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dentro del Ministerio del Interior y Transporte (MIyT), durante los años 2009 al 2013, tal como esta Cámara tuvo ocasión de examinar en los legajos CFP 11060/2013/3/CA3, 11060/2013/3/CA5 y 11060/2013/40/CA6, entre otros.
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Nulidades:
El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.V., por M. y A solicitó la nulidad de la imputación, tras considerar que “se los ha intimado de manera imprecisa” (cfr. fs.
281/288).
En la audiencia celebrada ante esta Sala el pasado 22 de febrero, los Dres. L. –por G.-, F.F. –por S.R.-, I. –por B, D y A T-, I. –por S, C, D R y B- y A. –por M J-, introdujeron similares discrepancias destacando entre otras cosas, la arbitrariedad del auto de procesamiento, su nulidad por ausencia de fundamentación y otras que serán abordadas a continuación –cfr. fs. 291-.
A fojas 292/297 el Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr.
G.M., contestó la vista oportunamente conferida.
En cuanto a la violación al principio “ne procedat iudex ex officio”, coincidimos con el Dr. M. en que la cuestión ya fue oportunamente zanjada por esta S. en su intervención anterior, del 4/5/2017, no observándose extralimitación alguna de las funciones del magistrado.
También compartimos su apreciación en lo que refiere a la nulidad de las declaraciones indagatorias pues se les hizo saber a los encartados claramente cuál es el hecho investigado, su participación y sus implicancias a la luz del derecho penal.
En lo que hace a la violación al principio de congruencia, al igual que el representante del Ministerio Público Fiscal, consideramos que “la única diferencia que se advierte es la de diferente utilización de términos para describir, en distintas Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31044769#208396719#20180607113648024 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/51/CA9 oportunidades, el mismo hecho”, por lo que este planteo tampoco será
considerado.
Con respecto al planteo de la defensa de S.R. y su pedido de ampliación de indagatoria, tal como indica el Dr.
M., la defensa omite precisar cómo el desarrollo de la indagatoria, según las falencias por ella señaladas, tuvo incidencia en el auto de procesamiento dictado. Así, entendemos que la ausencia en indicar el agravio concreto de la deficiencia apuntada, priva de virtualidad su argumentación sobre el punto.
Una situación similar se presenta en cuanto a las críticas deslizadas frente a la prohibición de salida del país dictada por el juez en donde no se precisa cuál es el gravamen concreto y real que la medida les puede irrogar en el curso del proceso.
Por otra parte, tanto en lo que refiere a la omisión en evacuar las citas y a la invalidez del auto de procesamiento obrante a fojas 1/171 por carecer de fundamentación, coincidimos con el Sr.
Fiscal General en que son cuestiones que hacen al fondo del asunto pues en el caso se han satisfecho los requisitos previstos en los artículos 123 y 308 del CPPN, vinculando los hechos imputados con el derecho aplicable a cada caso.
En razón de ello, toda vez que las observaciones efectuadas por las partes no provocan violación alguna a una garantía constitucional que pueda dar lugar a la grave y excepcional sanción procesal impetrada, las nulidades serán rechazadas.
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Procesamientos:
Las defensas de S.R., M., B, A T, M J, D y A destacaron, entre otras cuestiones, la arbitrariedad de la resolución atacada, línea en la que también se ubicó el Dr. I. (en representación de C, S, D R y B).
Por su parte, la asistencia letrada de L.G., a cargo del D.L., invocó fundamentalmente su ajenidad con los hechos sub examine.
Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31044769#208396719#20180607113648024 Del estudio del caso, entendemos que las réplicas formuladas por los recurrentes carecen de suficiente entidad para derribar la sospecha inicial que pesa sobre los imputados, pues la acusación que se alza contra ellos encuentra sustento en los elementos colectados a lo largo de la investigación.
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En un principio y producto de auditorías internas salieron a la luz distintas irregularidades vinculadas a los mecanismos de contratación en el marco de 4 programas: “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas”, “09/006 Modernización Tecnológica del Archivo General de la Nación”, “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino” y “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, circunstancia que dio lugar a un Sumario Administrativo (Resolución del MIyT n° 698 del 10/7/2013, de fs. 57/60 de los autos...
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